REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A

Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 26 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2016-000382
ASUNTO : JP01-R-2016-000200

DECISIÓN Nº: Setenta y Nueve (79)
JUEZ PONENTE: ABG. SALLY FERNÁNDEZ
IMPUTADO: O. A. B. I.
DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº. 01 Abg. Indira Aray Montaño, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Guárico
DELITO: Robo Agravado en Grado de Coautoria.
MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalía Décima Tercera (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto


Corresponde a esta Sala de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y resolver el Recurso de Apelación de auto interpuesto por la abogada Indira Aray Montaño, en su carácter de Defensora Pública con Competencia Plena adscrita a la Defensa Pública Penal Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Guárico, en representación del adolescente O. A. B. I., en contra de la decisión dictada en fecha 18 de agosto de 2016 y fundamentada en fecha 19 de agosto de 2016 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, mediante la cual decretó medida judicial privativa preventiva de libertad, en contra de los adolescentes antes mencionados, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ITER PROCESAL

En fecha 23 de mayo de 2017, se dio entrada a la causa correspondiéndole por distribución el número JP01-R-2016-000200, por ante esta Corte de Apelaciones.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, se observa y analiza en los siguientes términos:



DEL RECURSO DE APELACIÓN

Ahora bien, la abogada Indira Aray Montaño, en su carácter de Defensora Pública con Competencia Plena adscrita a la Defensa Pública Penal Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Guárico, presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación de Auto constante de cinco (05) folios útiles, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 22 de agosto de 2016, donde explanan sus alegatos de Ley esencialmente bajo las siguientes consideraciones:

…Omissis…
Ahora bien, en la celebración de la audiencia de presentación de fecha 18-08-2016, la Jueza en Funciones de Control No 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, decreto Medida Cautelar Privativa Preventiva de Libertad en contra del adolescente: O. A. B. I., plenamente identificado en autos, conforme a lo previsto en el artículo 557 y 581 de la Ley Especial, en concordancia con los numerales 1, 2 y 3 del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el 83 del Código Penal, PRIVACION ARBITRARIA DE LA LIBERTAD, previsto en el articulo 174, AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal, y EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de los ciudadanos: Carmen Estanca y Carlos Salcedo, ordenando su reclusión en el Centro de Formación Integral “Prof. José Damián Ramírez Labrador” sin fundamentar la negativa a las solicitudes de libertad plena y la aprehensión no flagrante que dieron origen al inicio de la presente causa penal, primero por la violación flagrante del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente por haber sido presentados, por considerar la aprehensión como flagrante.

En ese sentido, la defensa considera que no estamos en presencia de una FLAGRANCIA, y en todo caso se debió acordar la Libertad Plena de mi representado, en fin no se configuran los delitos imputados, a lo que en el auto fundado recurrido no se encuentra debidamente motivado, ya que no se da respuesta o no se fundamenta la solicitud de la defensa al respecto, por lo que se viola el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, el auto recurrido adolece de fundamentación, de motivación. No se refleja en la decisión los elementos pertinentes que conllevan al Tribunal a decretar una medida de aseguramiento preventivo; así mismo no explica la declaración sin lugar de la solicitud de la Libertad Plena realizada por la Defensa así como la aprehensión no flagrante.

Por todo lo dicho anteriormente se desprende, que la jueza debió acordar la Libertad Plena del adolescente: O. A. B. I., plenamente identificado en auto, por no estar satisfechos los extremos legales exigidos en los artículos 557 y 581 de la Ley Especial, 236 numerales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, mas en cuanto a criterio de la defensa la aprehensión resulta arbitraria e ilegitima.

PETITORIO
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos anteriormente, es por los que la defensa solicita a la Corte de Apelaciones de Responsabilidad Penal de Adolescentes declare ADMISIBLE Y CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto y en consecuencia sea revocada la Medida Cautelar Privativa de Libertad impuesta al adolescente O. A. B. I., plenamente identificado en autos, se declare la nulidad de procedimiento que dio inicio a este asunto por cuanto se violentaron Principios y Garantias vigentes a favor de mi defendido afectando el debido proceso y el derecho a la defensa y sea acordada la Libertad Plena al mismo…”


DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN

Del folio veintiuno (21) al folio veintidós (22) del presente asunto, riela decisión dictada en fecha 18 de agosto de 2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico sede San Juan de los Morros, la cual en su parte dispositiva es del tenor siguiente:

…Omissis…
“…PRIMERO: Se decreta la aprehensión del adolescente O. A. B. I., como LEGAL y FLAGRANTE por haber ocurrido bajo las parámetros consagrados en el artículo 44 numeral primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 557 de la ley especial, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación bajo las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se precalifican los hechos como los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 83 del Código penal PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal, y EXTROSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el articulo 84 del Código penal, todos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio del ciudadano CARLOS SALCEDO Y CARMEN ESTANGA. CUARTO: Se Decreta la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR en contra del imputado O. A. B. I., de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordena su egreso de la Coordinación Policial de Altagracia de Orituco, estado Guárico y en consecuencia su ingreso inmediato a la Entidad de Atención “Prof. José Damián Ramírez Labrador” de esta ciudad, declarándose SIN LUGAR la solicitud de la imposición de una medida menos gravosa realizada por la defensa…”…Omissis…

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión realizada al presente asunto se pudo observar que riela al folio treinta y ocho (38) de la pieza única del presenta asunto, decisión publicada en fecha 5 de diciembre de 2016 por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, en la cual en su parte dispositiva es del tenor siguiente:

…Omissis…
“…PRIMERO: Se admite totalmente el libelo acusatorio contra del adolescente O. A. B. I.,, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 83 del Código penal PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal, y EXTROSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el articulo 84 del Código penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, así como, el conjunto de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y defensa técnica. SEGUNDO: Se declara penalmente responsable al adolescente O. A. B. I., y se le impone la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de Dos (02) Años Y Ocho (08) Meses, establecida en el articulo 628 ejusdem, para ser cumplida detenido en la Entidad de Atención "Prof. José Damián Ramírez Labrador", y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) Año Y Cuatro (04) Meses establecida en el articulo 626 ejusdem, para ser cumplida una vez terminada la sanción de privativa de libertad, la cual será establecida por el tribunal de ejecución competente lo designe...”


Visto ello, se determina que se encuentra decaído el objeto del presente recurso, mediante el cual se ataca la decisión dictada en fecha 18 de agosto de 2016 y fundamentada en fecha 19 de agosto de 2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, en la cual se impuso medida judicial preventiva privativa de libertad al adolescente O. A. B. I., de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que se verificó que para la fecha 5 de diciembre de 2016, el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, publicó decisión en la cual, previo procedimiento por la admisión de los hechos realizada por el adolescente O. A. B. I., lo declaró penalmente responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 83 del Código penal PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal, y EXTROSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el articulo 84 del Código penal, resultando inoficioso entrar a conocer los puntos del recurso de apelación planteado en aquella fase del proceso que era el objetivo fundamental del presente recurso, razón por la cual, la acción de impugnación en estudio a perdido su objeto o bien ha cesado la pretensión que la motivó, conllevando todo ello al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada por decaimiento del objeto de la acción recursiva. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Sala de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN intentado por la abogada Indira Aray Montaño, en su carácter de Defensora Pública con Competencia Plena adscrita a la Defensa Pública Penal Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Guárico, en representación del adolescente O. A. B. I., contra la decisión dictada el 18 de agosto de 2016 y fundamentada en fecha 19 de agosto de 2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, en la cual se impuso medida judicial preventiva privativa de libertad al adolescentes antes mencionados, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del DECAIMIENTO DEL OBJETO de la acción recursiva.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia y remítase las actuaciones en su oportunidad legal. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año 2017.




Abg. Beatriz Alicia Zamora
Jueza Presidenta de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente
de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico




Abg. Sally Fernández Machado
Jueza de la Corte
(Ponente)


Abg. Alejandro José Perillo Silva
Juez de la Corte





Abg. Jesús Andrés Borrego
Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



Abg. Jesús Andrés Borrego
Secretario





ASUNTO: JP01-R-2016-000200
BAZ/SFM/AJPS/JAB/az