REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º



ACTA DE MEDIACIÓN



Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2016-000051
PARTE ACTORA: CARIDAD DEL VALLE URBAEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ZULAY TOVAR MILANO
DEMANDADA: POLLO EN BRASA LOS MORROS
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: CARLOS EDUARDO TORO y DEANIRKA ACOSTA
TERCERO INTERESADO: JUANA HERNÁNDEZ CEDEÑO
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO: MARCO TULIO DOMINGUEZ TOVAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, Miércoles veinticuatro (24) de mayo del 2017, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar inicial en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, seguida por la ciudadana CARIDAD DEL VALLE URBAEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.890.290, en su carácter de coheredera del De Cujus ciudadano Enrique José Hernández, cédula de identidad Nº 8.781.376, en contra de la entidad de trabajo “POLLO EN BRASA LOS MORROS.”, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO la ciudadana CARIDAD DEL VALLE URBAEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.890.290, en su carácter de coheredera del De Cujus ciudadano Enrique José Hernández, cédula de identidad Nº 8.781.376 debidamente asistida por la abogada ZULAY TOVAR MILANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.048, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominarán “DEMANDANTE”, por la parte accionada, entidad de trabajo “POLLO EN BRASA LOS MORROS.” comparecen sus apoderados judiciales abogados, CARLOS EDUARDO TORO y DEANIRKA ACOSTA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 78.820 y 271.490 respectivamente, con el carácter acreditado a los autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”., y se deja constancia de la comparecencia del Tercero Parte llamado a Juicio ciudadana JUANA HERNÁNDEZ CEDEÑO titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.155.193, a través de su apoderado judicial abogado MARCO TULIO DOMINGUEZ TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 196.271. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: En el presente caso mi representada pagó todos los conceptos demandados, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos y que le corresponde al ciudadano ENRIQUE JOSE HERNANDEZ, por la relación laboral que mantuvo con la demandada, lo cual efectivamente realizó dentro del lapso legal establecido para tal fin, y a la heredera legalmente confirmada por el Tribunal competente, quien se encuentra representada en este acto por su apoderado judicial como tercero interviniente y reconoce y acepta el pago efectuado en los términos expuestos. En este mismo acto, la demandante expone, que reconoce y acepta el pago supra realizado y declara que nada tiene que reclamar por estos conceptos a la demandada ni a la ciudadana JUANA HERNANDEZ, en su carácter de heredera, por cuanto la empresa demandada le ofrece suministrar los documentos necesarios a los efectos de tramitar la pensión de sobreviviente por ante el Seguro Social Obligatorio, en un lapso de 15 días hábiles a partir de la presente fecha, que es lo único que le corresponde en su carácter de presunta beneficiaria del decujus, dado que la declaración universal de herederos presentada por la demandante fue tramitada en ausencia de todos los herederos y con posterioridad a la consignada en autos por la demandada. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, la parte demandante asistida de abogado, expone libre de todo apremio y voluntariamente: “Que acepta la propuesta a satisfacción en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados a la demandada y a cualquier evento cede todos los derechos que le correspondan derivados de la sucesión del ciudadano ENRIQUE JOSE HERNANDEZ, a la ciudadana JUANA HERNANDEZ, no teniendo nada que reclamar a la prenombrada ciudadana. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ordena el archivo del expediente. Terminó, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZ;



ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA

PARTE DEMANDANTE



ABOGADA APODERADA
PARTE DEMANDANTE


ABOGADOS APODERADOS
PARTE DEMANDADA

TERCERO LLAMADO
A JUICIO




EL SECRETARIO,



ABG. FILIBERTO CONTRERAS