REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintiséis (26) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ACTA DE PROLONGACIÒN y MEDIACIÓN PARCIAL
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2017-000009
PARTE DEMANDANTE: WILFREDO RAFAEL RODRIGUEZ RUIZ y JOSE ANGEL LEON.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: CANDIDA ROSA UTRERA CABRERA y CHAGIN ALEJANDRO BUAIZ UTRERA.
PARTE DEMANDADA: LICORERIA LA KURDA y DISTRIBUIDORA ALASKA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO ALBERTO DOMINGUEZ
MOTIVO: COBRO DE DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.
En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar inicial en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, seguida por los ciudadanos WILFREDO RAFAEL RODRIGUEZ RUIZ y JOSE ANGEL LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 7.294.011 y 21.335.127 respectivamente, en contra de las Entidades de Trabajo LICORERIA LA KURDA y DISTRIBUIDORA ALASKA, C.A,, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO los ciudadanos WILFREDO RAFAEL RODRIGUEZ RUIZ y JOSE ANGEL LEON plenamente identificados y representados en este acto por sus apoderados judiciales abogados CANDIDA ROSA UTRERA CABRERA y CHAGIN ALEJANDRO BUAIZ UTRERA inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 155.959 y235.737 respectivamente, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominarán “DEMANDANTE”, y por la parte accionada, Entidades de Trabajo LICORERIA LA KURDA y DISTRIBUIDORA ALASKA, C.A, comparece su apoderado judicial abogado DOMINGO ALBERTO DOMINGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.816 con el carácter acreditado a los autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, la parte DEMANDANTE, expone; “consigno escrito de promoción de pruebas constante de siete (07) folios útiles y cuatro (04) anexos marcados con las letras “A, B, C y D” , la parte demandada Entidades de Trabajo LICORERIA LA KURDA y DISTRIBUIDORA ALASKA, C.A,, a través de su apoderado judicial expone; “consigno escrito de promoción de prueba constante de dos (02 ) folios útiles y tres (03) anexos marcados con las letras “A, B y C ”, solicitando el resguardo de las mismas, lo cual es acordado por este juzgado. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de llegar a un acuerdo parcial y en el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: En nombre e mi representadas propongo pagar al ciudadano JOSE ANGEL LEON, supra identificado, por los conceptos descritos en la demanda, los cuales de dan aquí por reproducidos, a saber: ANTIGÜEDAD (viejo y nuevo régimen), VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, CESTA TICKETS, HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS Y DIAS DOMINGOS, INDEMNIZACION POR DESPIDO y FERIADOS TRABAJADOS, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso y precaver la eventual instalación de cualquier litigio, denuncia o procedimiento relacionado directa o indirectamente con el presente reclamo y con la indemnización que se pudiese pretender como derivada de la relación de trabajo que terminó, acuerdan recíprocas concesiones y en consecuencia la demandada conviene en pagar la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTIUNO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 237.121,95), a favor del ciudadano JOSE ANGEL LEON, los cuales serán cancelados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral el día 30 de Mayo del 2017 mediante cheque a nombre del demandante. Asimismo ambas Partes se comprometen a tramitar por ante el Seguro Social Obligatorio, la inscripción y pago de cotización que le corresponde al demandante durante la relación laboral, que inició Primero de Julio del 2008 hasta el 12 de Octubre del 2016 y ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV). Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar los abogados de los demandantes causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, la parte demandante JOSE ANGEL LEON, asistida de abogado, expone libre de todo apremio y voluntariamente: “Que acepta la propuesta a satisfacción en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso, para el prenombrado ciudadano y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Con relación al ciudadano WILFREDO RODRIGUEZ, ambas partes acuerdan prolongar la audiencia para el día 30 de Mayo del 2017 a las Diez (10:00 am) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ;
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
PARTE DEMANDANTE
ABOGADOS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE
ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. FILIBERTO CONTRERAS
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