REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 14 de noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: JP51-L-2017-000026

PARTE ACTORA: CARLOS ALFONSO SANCHEZ RUBIO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad número V. -17.623.488
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YBIS N. SEIJAS RAMOS y SAUL LEDEZMA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Ns. 271.039 y 7.562
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR, C.A (PROSEFA, C.A.)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DENIS ALVAREZ DANIEL ALEJANDRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 250.312
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, martes, catorce (14) de noviembre de 2017, siendo las diez horas de la mañana (10: 00 a.m.) oportunidad para que tenga lugar el INICIO de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el juicio de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, incoado por el ciudadano CARLOS ALFONSO SANCHEZ RUBIO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad número V. -17.623.488 en contra de la Sociedad Mercantil PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR, C.A (PROSEFA, C.A.) previo el anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, los abogados YBIS N. SEIJAS RAMOS y SAUL LEDEZMA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Ns. 271.039 y 7.562, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, según consta en instrumento poder apud acta que consta al folio ocho (08) de las actuaciones quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE” y por la DEMANDADA, el ciudadano ELEAZAR EDUARDO LUJAN PEREZ, , titular de la cedula de identidad N.- V.- 6.161.294, en su carácter de Vice-Presidente de la sociedad Mercantil PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR, C.A (PROSEFA, C.A.), tal y como se evidencia del Acta Constitutiva de la misma, que consigna en copias fotostáticas simples, previa confrontación en este acto con su original, debidamente asistido por el profesional del derecho DENIS ALVAREZ DANIEL ALEJANDRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 250.312 Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Acto seguido la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,00). El pago se verifica en este mismo acto, con aceptación de la parte demandante mediante dos (02) Cheques emitidos el primero a nombre del trabajador y el segundo a nombre del ciudadano Saúl Ledezma, correspondientes a la cuenta 0108-0227-03-0100001106, del Banco Provincial, el signado con el Nº 03753659 por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 290.000,00) y el signado con el Nº 03753661 por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00). La citada cantidad constituye todos y cada unos de los conceptos demandados en el libelo y que se dan por reproducidos en la presente acta. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con las sumas de dinero ofrecidas por la accionada y aceptan el pago en los términos expuestos, declarando, que nada mas le adeuda la demandada por los conceptos libelados que se dan por reproducido. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABOG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA



PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE



LA SECRETARIA

ABOG. ODALIS LEDEZMA
Asunto: JP51-2017-000026