| 
ASUNTO: JP51-L-2017-000075
 
 PARTE ACTORA: MARY TRINA PAEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-15.823.227.
 
 ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: la profesional de derecho, ciudadana CARMEN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 10.983.892, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo  el Nº 74.361, en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Guarico.
 
 PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS HERNANDEZ CAMACHO.
 
 MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
 
 Visto que la parte actora, ciudadana MARY TRINA PAEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-15.823.227, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana CARMEN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 10.983.892, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.361 en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Guarico., en el juicio seguido en contra del ciudadano LUIS HERNANDEZ CAMACHO, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso indicado en el auto de fecha 20 de octubre de 2.017, donde se le ordena  que con apercibimiento de perención, debía cumplir con los parámetros establecidos en el  numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, notificada como ha sido la parte DEMANDANTE y cumplido los requisitos que estatuye el artículo 124 eiusdem, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
 
 PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana MARY TRINA PAEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-15.823.227, en contra del ciudadano LUIS HERNANDEZ CAMACHO, por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 SEGUNDO: Déjese transcurrir el lapso para interponer los Recursos que brinda la Ley.
 
 Dada,   firmada  y sellada en la sala de despacho del Juzgado Quinto  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2.017). Años  207° de la Independencia y 158° de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
 EL  JUEZ,
 
 ABG. RICHARD A. HERRRERA GOMEZ
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. ODALIZ DUBRASKA LEDEZMA
 
 La  anterior sentencia interlocutoria  se publicó en esta misma fecha, siendo las   11:00 de la mañana.
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 
 ABG. ODALIZ DUBRASKA LEDEZMA
 
 
 
 
 
 
 RAHG/odl
 
 
 
 
 
 
 |