REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado 6° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Sede Calabozo, 22 de Noviembre de 2017.

ASUNTO N°:JP61-L-2017-000051

PARTE ACTORA: Ciudadano ISAIAS RAMON PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V- 4.344.791.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: La Profesional del Derecho JOSELYN FABIOLA SUAREZ CARRASQUEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.553.


PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 257.851.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy miércoles veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete (2.017), siendo las 11:00 a.m., previo diferimiento acordado por el Tribunal mediante auto que antecede, siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto de inicio de Audiencia Preliminar, en el presente juicio de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano ISAIAS RAMON PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V- 4.344.791, en contra del MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO, comparece por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la parte demandada, MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO, el Profesional del Derecho JOSE GREGORIO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 257.851, en su carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, según instrumento poder Autenticado por ante la Notaría Pública de Calabozo, en fecha 28 de julio de 2017, bajo el numero 10, tomo 63, folios 43 hasta el 45 de los Libro de Autenticaciones llevados por esa notaria, el cual se consigna en copia en este acto, previo cotejo con el original el cual fue exhibido para su vista y devolución. En este estado, se deja constancia de la INCOMPARECENCIA del demandante ISAIAS RAMON PEREIRA, quien no asistió al presente acto por si, ni mediante apoderado judicial alguno, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 130, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y la terminación del proceso, así como el Archivo Definitivo del expediente, quedando a salvo el derecho a la parte actora recurrir al presente fallo de conformidad con la Ley. Finalmente el ciudadano Juez del Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así las partes debidamente notificados de su contenido. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABOG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE


APODERADO JUDICIAL “DEMANDADO”


LA SECRETARIA

ABG. NEMESIS ABREU
JGPD/AN