REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 08 de noviembre de 2017
207° y 158°
AUTO DE ADMISIÓN
RESOLUCIÓN: 3102
EXPEDIENTE: 1Aa 1329-16
JUEZ PONENTE: ANIELSY COROMOTO ARAUJO BASTIDAS.
ASUNTO: Corresponde a esta Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Adolescente, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con al artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes, por la Abogada, MARIBEL SOTO PÉREZ Defensora Pública del adolescente de autos, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de septiembre de 2017, proferida por el Juzgado Primero (01º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al adolescente (identidad omitida, de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante la cual acordó las Medidas Cautelares Sustitutiva, contenida en el articulo 582 literales “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
VISTOS: Esta Corte Superior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del escrito, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa lo siguiente:
Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Corte Superior Sección Adolescentes, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Primero (01º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de septiembre de 2017, dictó el siguiente pronunciamiento:
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Quinto de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida en la ley, acuerda la DETENCION PREVENTIVA al adolescente (identidad omitida); a los fines de asegurar la continuación de la presente causa hasta sus últimas consecuencias con la presencia del imputado.
Todo conforme a los artículo 559 y 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 236, 237, y 238 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Ahora bien, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608 literal “c” eiusdem, sólo serán recurribles los fallos de primer grado que autoricen la prisión preventiva o una medida cautelar sustitutiva;. Al respecto esta Corte observa que es recurrible el decreto de las medidas Cautelares Sustitutiva, contenida en el articulo 582 literales “g” y “c” eiusdem, por lo que el escrito recursivo, cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la Abogada Maribel Soto Pérez, Defensora Publica del adolescente de autos, poseen legitimación para recurrir en Alzada, tal como se observa al folio veintitrés (23) del presente Cuaderno de Apelación.
Asimismo, en fecha 20 de septiembre de 2017, la Abogada, MARIBEL SOTO PÉREZ Defensora Publica del adolescente de autos, consignaron escrito de apelación ante el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del Computo inserto al folio veintitrés (23) del Tribunal de Primera Instancia, realizado en fecha 20 de septiembre de 2017, donde se deja constancia que desde el día 13-09-2017 (exclusive), fecha en que se la Audiencia de Presentación de Detenidos, hasta el día 20-09-2017 transcurrieron cinco (05) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: jueves catorce (14) viernes quince 15, lunes dieciocho 18, martes 19 y miércoles 20 del mes de septiembre del año 2017 siendo presentado el escrito de apelación en esta última fecha, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente dentro del tiempo hábil de despacho.
Del mismo modo se observa al folio veinticuatro (24) del presente cuaderno de incidencias, resulta de boleta de emplazamiento dirigida a la Fiscalía (114º) del Ministerio Público con Competencia en la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, librada por el Juzgado Primero (01º) de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, recibida en fecha tres (03) de octubre de 2017; dando contestación al Recurso de Apelación presentado por la Abogada Maribel Soto Pérez Defensora Publica del adolescente de autos, en fecha 09-10-2017, como así se verifica en el computo certificado inserto al folio treinta y siete (37) del presente cuaderno de incidencias. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.
De igual forma observa esta Corte, que el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 445 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Publica Décima Séptima y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ADMITE a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Abogada, MARIBEL SOTO PÉREZ Defensora Publica Tercera del adolescente, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de septiembre de 2017, proferida por el Juzgado Primero (01º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al adolescente (identidad omitida), mediante la cual acordó las Medidas Cautelares Sustitutiva, contenida en el articulo 582 literales ”c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ PRESIDENTE
LUZMILA PEÑA CONTRERAS
Los Jueces,
ANIELSY ARAUJO BASTIDAS GABRIEL COSTANZO SAVELLI
Ponente
La Secretaria,
JUANA VELANDIA
-Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
JUANA VELANDIA
EXP. Nº 1Aa 1329-17
LPC/AAB/GCS/ar.-