REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 02 de noviembre de 2017
207° y 158°
ASUNTO: AP21-R-2017-000838
PRINCIPAL: AP21-L-2016-001420
En el juicio seguido por, OSCAR REINALDO TOVAR PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.825.364, representado en el proceso por los abogados, IROMARELYS SERRANO CASTILLO y HENRY BRAVO CORASPE, inscritos en el IPSA, bajo los números: 244.874 y 163,144; contra las entidades de trabajo, CHACAO BISTRO C.A., CHB CENTRO DE PRODUCCIONES, C.A., y en forma personal y solidaria contra, MARCO ANTONIO DELFINO FALCONY, titular de la cédula de identidad N° 16.473.535; inscritas las citadas empresas por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fechas, 04 de febrero de 2008, bajo el N° 51, tomo 22-A. y el 18 de junio de 2014, bajo el N° 70, tomo 37-A; por reclamación de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la prestación de servicios; representadas en el juicio por los abogados, ELIZABETH BOLIVAR e IRVIN TORRES CARPIO, inscritos en el IPSA, bajo los números: 140.296 y 178.222; el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha, 10 octubre de 2017, repuso la causa al estado de la celebración de la audiencia preliminar.
Contra esta decisión ejercieron recurso de apelación ambas partes, razón por la cual subieron las actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del 27 de octubre de 2017, las dio por recibidas y fijó para el día de hoy, dos (02) de noviembre de 2017, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de parte, a las 11:00 de la mañana.
Celebrada la referida audiencia con la comparecencia de la representación judicial de la parte actora, el Tribunal, luego de oír el fundamento del recurso de esta parte, emitió su pronunciamiento, declarando sin lugar el recurso de la parte actora y desistido el de la parte demandada, dada su incomparecencia a al audiencia de parte; y estando en el lapso de publicación del texto íntegro del fallo, lo hace en los términos que seguidamente consigna:
Apelan ambas partes de la decisión del A quo que repuso la causa al estado de la celebración de la audiencia preliminar al considerar que las notificaciones practicadas en este asunto no llenan las formalidades de Ley para el perfeccionamiento de las mismas.
En efecto, por solicitud de la parte actora, los carteles de notificación de la parte demandada para la celebración de la audiencia preliminar, fueron librados para ser practicadas en la Calle Miranda con Urdaneta, Edificio Z-B, Pb, Local 2, Urbanización La Castellana, la relativa a CHACAO BISTRO, C.A, y al demandado en forma personal, Marco Antonio Defino Falcony; y en Calle Urdaneta: Quinta Ana, Urbanización La Castellana, la relativa a la codemandada, CHB CENTRO DE PRODUCCIÓN, C.A.; tal como consta, tanto del libelo de la demanda (f.5), como de los respectivos carteles que obran a los folios 17, 19 y 21.
Ahora bien, de la declaración del Alguacil encargado de practicar las notificaciones en referencia, que obran en diligencias estampadas en la misma fecha, 11 de agosto de 2017, a los folios: 16, 18 y 20, se observa que éste practicó las mismas, a su decir, en la dirección procesal indicada por la parte actora en el cartel, y que hizo entrega del cartel a la misma persona, CHARLIS OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 24.895.844, en su carácter de mesonero, en los tres (3) casos; y que así mismo, fijó a la puerta principal de entrada que da acceso a las instalaciones del inmueble, un ejemplar del cartel; lo cual manifiesta en el caso de la notificación de cada uno de los demandados.
De lo expuesto por el Alguacil encargado de practicar las notificaciones en cada una de sus diligencias del 11 de agosto de 2017, en las que da cuenta de haber practicado las notificaciones encomendadas, no se puede determinar en cual de las dos (2) direcciones suministradas por el actor en su libelo y que constan en los carteles de notificación, se constituyó para practicar las notificaciones en cuestión; y siendo que dos de los demandados, tienen la misma dirección (sede), CHACAO BISTRO, C.A. y MARCO ANTONIO DELFINO FALCONY (Calle Miranda con Urdaneta, Edificio Z-B, PB, Local 2, Urbanización La Castellana), y puede ser en ésta que se constituyó el Alguacil; con lo cual se crea la incertidumbre de que puede haber sido en la dirección de la otra demandada, CHB CENTRO DE PRODUCCIÓN, C.A., tal constitución (Calle Urdaneta, Quinta Ana, Urbanización La Castellana), queda claro que, se trate de una u otra dirección, siempre se incurre en la irregularidad de dejar y fijar el cartel en una sede que no corresponde, bien la de la codemandada, CHB CENTRO DE PRODUCCIÓN, C.A., o bien, la de los otros dos codemandados.
Como quiera que el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala que el cartel será fijado a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en su Secretaría o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere, es claro que estos extremos no su cumplieron en el caso de autos, dado que la fijación del cartel y la entrega de la copia del mismo al empleador, debió tener lugar en cada una de ambas direcciones; y no consta que ello hubiere ocurrido así, por lo que en efecto hay un vicio en la notificación que acarrea la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la misma, tal como lo decidió el A quo, y debe confirmar esta Alzada. Así se establece.
En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación de la parte actora contra la decisión del Juzgado Quito de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial, de fecha, 10 de agosto de 2017, la cual queda confirmada. SEGUNDO: Desistido el recurso de apelación adelantado interpuesto por la parte demandada contra la misma decisión, dada su incomparecencia a la audiencia para decidir el recurso. TERCERO: Se repone la causa al estado de nueva celebración de la audiencia preliminar, que tendrá lugar en la oportunidad que fije el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución que conozca en fase de mediación, y que fijará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente. CUARTO: No hay imposición en costas dada la naturaleza de esta decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
ADRIANA BIGOTT
En la misma fecha, 02 de noviembre de 2017, en horas de despacho y previas las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ADRIANA BIGOTT
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