REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de noviembre de dos (2017)
207° y 158°
ASUNTO: AP21-R-2017-000921
PARTE ACTORA: EDUARDO ALFONSO LEÓN MORADO, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad Nº V-13.888.186.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WIZY MARINA ROJAS BOLÍVAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 242.444.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD VIP 3000, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA.
MOTIVO: Recurso de apelación.
SENTENCIA: Interlocutoria
Han subido a esta Alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en ocasión al recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la decisión de fecha 27 de octubre de 2017, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró inadmisible la presente demanda.
En fecha 20 de noviembre de 2017, este Tribunal Superior dio por recibido el expediente y fijó la audiencia oral para el día lunes 27 de noviembre de 2017, fecha en la cual se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera de Audiencias de este Circuito Judicial del Trabajo, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
Siendo la oportunidad para reproducir el fallo en extenso conforme a lo dispuesto en el artículo 165 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a realizarlo en los términos que a continuación se exponen:
I. DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
Tal como se expuso precedentemente, conoce este Tribunal de Alzada del presente procedimiento en virtud del recurso de apelación formulado por la representación judicial de la parte actora contra decisión de fecha 27 de octubre de 2017, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante en el presente asunto, ni por ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual este Tribunal declaró Desistido el recurso de apelación interpuesto, como consecuencia de la incomparecencia del apelante prevista en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone lo siguiente:
Artículo 164. En el día y la hora fijados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal se Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente. (Resaltado del Tribunal).
Respecto de la comparecencia de la parte apelante a la oportunidad de la audiencia de apelación, debe señalarse que sobre la base de los principios que orientan el proceso laboral vigente, tal comparecencia tiene carácter obligatorio, siendo por ende una carga procesal a los fines de plantear sus alegatos en este caso los fundamentos de la apelación y realizar las demás observaciones atinentes a la defensa correspondiente; todo con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de la oralidad e inmediación procesal. (Vid. Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia No. 1.378 del 19 de octubre de 2005).
En virtud de lo antes expuesto, resulta forzoso para esta Juzgadora, dada la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia de apelación fijada, aplicar la consecuencia jurídica establecida la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y declarar Desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora contra la decisión de fecha 27 de octubre de 2017, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
II. DISPOSITIVO
En razón de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos es por lo que este Tribunal Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procediendo a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de octubre de 2017.
No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ
LA JUEZ
LISBETH MONTES
LA SECRETARIA
ASUNTO: AP21-R-2017-000921
MLV/LM/arr.-
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