REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP21-N-2012-000105

PARTE RECURRENTE: entidad de trabajo INVERSIONES KSUAL WEAR 2009, C.A., inscrita el 29 de abril de 2009 por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda bajo el número 51, Tomo 63-A-Cto., de los libros llevados por esa oficina pública, en la persona del ciudadano CHARBEL CHAFIC SLEIMAN ALWAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-6.123.571.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: los profesionales del derecho, ciudadanos RÓMULO CHACÍN GARCÍA, JUAN CARLOS CHACÍN BENEDETTO, MAGALY RAMÍREZ RICOVERI, EDGAR CHACÍN HOLMQUIST y ANTONIO GARCÍA TAPIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-6.467.598, V.-10.333.993, V.-6.866.544, V.-752.435 y V.-2.815.855 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 29.482, 70.350, 35.921, 5.008 y 4.836, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 26 de marzo de 2012 por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital anotado bajo el número 2, Tomo 17, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría e incorporado al folio 15 del expediente, con domicilio procesal en la avenida Lecuna, Parque Central, edificio El Tejar, piso 1, Nivel Lecuna, local CL 21, San Agustín, Caracas, Distrito Capital.

ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA número 0289-2011 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DIAZ”, Sur del Municipio Libertador del Distrito Capital, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, contenida en el expediente número 079-2011-01-02294.

APODERADOS JUDICIALES DE LA ACCIONADA: En representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo: los profesionales del derecho, ciudadanos CELINA RODRÍGUEZ, YURIMA MALAVÉ BERENGUEL, DIORELYS DEL VALLE MONTALVO CEDEÑO, FRANCESCA ISABELLA ROMERO, MAGALLY ABOUD SOL, MARISABEL RON CHACÍN, JOSÉ GERARDO VIELMA ZERPA y HOUWERD HERNÁNDEZ ROVAINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-9.860.967, V.-9.483.141, V.-17.074.720, V.-17.077.084, V.-3.014.710, V.-5.006.279, V.-10.716.113 y V.-16.524.340 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 69.856, 53.485, 137.737, 186.031, 13.841, 63.318, 91.570 y 152.474, respectivamente, representación que se evidencia de comunicación número G.G.L.-C.A.L., 01124 del 23 de julio de 2014 suscrita por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, que riela al folio 140 de las actuaciones.

BENEFICIARIA DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: ciudadana YENNY YULIER FORZAI CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-15.343.224, que declaró: “(…) CON LUGAR la solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, incoada por la ciudadana YENNY YULIER FORZAI CONTRERAS…”, con domicilio en la Urbanización Quebrada Caraballo, calle Pelayo, al lado del Castillo, casa número 49, piso 4, Cotiza, Distrito Capital, folio 63 del expediente.

APODERADO JUDICIAL DE LA BENEFICIARIA DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: el profesional del derecho, ciudadano JOSÉ LUIS PÉREZ GUTIÉRREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-1.851.401 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 3.415, carácter que se desprende de documento poder apud acta incorporado al folio 87 de las actuaciones.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: el profesional del derecho, ciudadano JESÚS ALEXANDER SALAZAR GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.918.859, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.351, en su carácter de Fiscal Octogésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Caracas con competencia en materia Constitucional y Contencioso Administrativo, adscrito a la Dirección Constitucional en lo Contencioso Administrativo.

MOTIVO: DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA.



Revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:


PRIMERO: En los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se establece lo siguiente:

Articulo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


Articulo 202: “La Perención se verificará de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”

SEGUNDO: En los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil textualmente señala: Articulo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” Articulo 269: “La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

TERCERO: Corresponde verificar si el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes y al efecto se observa:

Que de lo anteriormente mencionado se observa que la última actuación dentro del proceso ocurrió el día 03 del mes de mayo del año 2016, y por cuanto se evidencia que de acuerdo a la última actuación procesal de las partes y del propio Juzgado hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un (01) año, lo cual comporta una inactividad tanto de las partes como del propio Tribunal que conoce de la causa, lo que origina en criterio de quien decide que ha operado la Perención de la Instancia en los términos previstos en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ASÍ SE DECIDE.
En atención a lo antes expuesto este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en aplicación a la norma contenida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente establece: “…El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas...”, y lo dispuesto en el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.

No hay condenatoria en costas por aplicación supletoria del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, en remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) día del mes de noviembre de 2017. Años: 207° y 158°.
EL JUEZ,

CRISTIAN OMAR FÉLIZ

LA SECRETARIA,

CORINA GUERRA CONTRERAS
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,

CORINA GUERRA CONTRERAS



COF/CGC