REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP21-S-2017-000389
Vista la diligencia presentada en fecha 31 de octubre de 2017, por el abogado REINALDO RAMÍREZ SERFATY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.242, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente; CREACIONES LAR, C.A., quien manifestó que por haber llegado a un acuerdo con el trabajador VICTOR JULIO LIENDO, desiste de la oferta real de pago a que se refieren las presentes actuaciones y respetuosamente solicita al Tribunal ordene que se le entregue a su representada la cantidad depositada en el Banco Bicentenario a nombre del trabajador, es decir la cantidad de Bs.2.743,224,24; en consecuencia, visto que el desistimiento presentado por el apoderado judicial de la parte oferente, no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, lo homologa, dándole efecto de cosa juzgada; en tal sentido se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de que realice los trámites necesarios para la entrega del monto ofertado a la parte oferente que se encuentra depositado en la cuenta aperturada a favor de la parte oferida, en virtud del desistimiento presentado y homologado por este Juzgado. ASÍ SE ESTABLECE.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
ANGEL PINTO
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