REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000448
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSEFINA ROA ROA
PARTE DEMANDADA: FELIPE RAFAEL CAPUTO RANGEL
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: IRIS MARGOTH CERPA CASTRO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 21 de Noviembre de 2017, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSEFINA ROA ROA, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 12.232.898 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 158.699 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora JOSE MANUEL HERNANDEZ y FELIPE RAFAEL CAPUTO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.443.439 en su carácter de parte demandada, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, IRIS MARGOTH CERPA CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 17.297.496 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 70.598, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ello en los términos siguientes: ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: el actor demanda la cantidad de Bs. 91.724 por los conceptos discriminados en el escrito libelar por la relación laboral que mantuvo con el demandado desde el 13 de julio de 2012 hasta el 12 de diciembre de 2013 en el cargo de chofer mas los intereses moratorios y la indexación. ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA: El demandado personal niega, rechaza y contradice que existiere entre el actor y su persona una relación de carácter laboral pues lo único que existió es una relación negocial esporádica en la cual le autorizaba manejar un camión de su propiedad para mudanza en ciertos momentos para ayudarlo ya que no tenia trabajo estable, donde el actor recibía un porcentaje por el viaje según el acuerdo mutuo, pero no existía salario mensual como se aduce, por lo cual no reconoce deber concepto laboral alguno y menos el monto y los derechos reclamados por la presente acción. ACUERDO DE LAS PARTES: No obstante las posiciones antagónicas antes expresadas ambas partes han decidido para poner fin al presente juicio establecer un monto llamado transaccional por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 150.000) para pagar los derechos y conceptos demandados en la presente acción incluyendo los intereses moratorios y la indexación no determinada en el libelo pero demandada de manera adicional, sin que ello implique para la demandada aceptación de los hechos alegados por el actor, pues el acuerdo es mas económico que en reconocimiento de derechos para finalizar el presente proceso por los riesgos que acarrea el mismo para ambas partes. En consecuencia en este acto el demandado hace entrega a la apoderada del actor cheque N° 15809750 no endosable emitido a favor del actor de fecha 21/11/2017 por el monto antes expresado y contra el banco BANCARIBE y contra la cuenta N° 01140184831840017393 del ciudadano Caputo Rangel Felipe Rafael, el cual declara recibir la apoderada en nombre de su representado y a su entera y cabal satisfacción, por lo cual ésta declara que con la firma del presente acuerdo y la recepción del monto concertado nada mas queda deber el demandado al actor por los conceptos reclamados ni por ningún otro derecho derivado de la relación que existió entre las partes, dándosele el mas amplio finiquito de ley. Ambas partes solicitan la devolución de las pruebas presentadas se homologue el acuerdo y se le dé efecto de cosa juzgada PRONUNCIAMIENTO DE LA JUEZA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas a las partes presentadas al inicio de la audiencia preliminar.
La Juez
El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Oscar Castillo
La apoderada judicial de la parte actora
El demandado y su abogada asistente
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