REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
206° y 157º

ASUNTO : AP21-L-2016-00442

PARTE ACTORA: YARELYS CAROLINA GOMEZ MIJARES, titular de la cédula de identidad número 19.512.101.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE VICENTE HARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.083
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SUSHIRO EVENTOS 3000 C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituído em autos.

Se inicia la presente demanda presentada en fecha 17 de FEBRERO de 2016.
Se dictó auto de recibido en fecha 18 de FEBRERO de 2016.
En fecha 19 de FEBRERO de 2016 se admitió la demanda y se libró cartel de notificación.
El Alguacil del Circuito consignó la notificación en forma negativa.
Mediante Diligencia de fecha 13 de julio de 2016 solicitó la parte actora acompañar al Alguacil siendo acordado por auto de fecha 27 de julio de 2016.
En fecha 3 de agosto de 2016 señaló nuevo domicilio, a los efectos de la notificación, por lo que por auto de fceha 4 de agosto de 2016 se ordenó librar nuevo cartel, siendo nuevamente negativa la notificación.
Por diligencia de fecha 1 de noviembre de 2016 solicitó acompañamiento del Alguacil.
En fecha 3 de febrero de 2017 se ordenó la remisión del expediente al archivo intermedio.
A la presente fecha no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación (1 de noviembre de 2016) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la acción presentada por el ciudadano YARELYS CAROLINA GOMEZ MIJARES contra INVERSIONES SUSHIRO EVENTOS 3000 C.A.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 29 del mes de noviembre de 2017. Años 206° y 157°
La Juez

Abog. Neyireé Toledo

El Secretario

Abg. Josefa Mantilla

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 9:26 am