REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Seis (06) de Noviembre dos mil diecisiete (2017)
Año 207º y 158°

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001449

PARTE ACTORA: YARELIN DEL VALLE RUIZ VILLALBA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-19.511.784.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSETTE GOMEZ, JACKSON MEDINA, MARIA CORREA, ADRIANA RODRIGUEZ, FANNY GRATERON, SARA VEGA, ELENA HAMERLOCK, ANA DIAZ, XIOMARY CASTILLO, LEOPOLDO PIÑA, ADRIANA LINARES, ANASTACIA RODRIGUEZ, DANIEL GINOBLE, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, THAIDE PIÑANGO, MARYORY PARRA, MAURI BECERRA, ZULAY PIÑANGO, GLORIA PACHECO, VICTOR MECIAS, CARMEN DEVONISH, NINISKA BRAVO, ROSANA FUENTES, NEIDA CARBAJAL y CRUZ ARCIA, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 117.564, 177.613, 89.525, 97.951, 178.528, 189.795, 146.987, 76.626, 102.750, 108.617, 86.396, 88.222, 124.816, 52.600, 49.596, 100.715, 129.966, 83.490, 87.605, 129.482, 157.565, 174.449, 164.819, 206.881, 196.429, y 162.537, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SUPERLIM, C.A. y los ciudadanos JULIO ALVARADO PEREZ y JOSEFINA FREITEZ DE ALVARADO, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-1.271.319 y V-2.598.528.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID JAVIER MONROY RODRIGUEZ, MANUEL GUILLERMO TOLEDO LINARES, NELXANDRO ROMAN SANCHEZ y RAIZHA JOSEFINA PACHECO, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 44.783, 39.272, 39.341 y 44.364, respectivamente.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día de hoy, Lunes seis (06) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:30 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los ciudadanos ANASTACIA RODRIGUEZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:88.222, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana YARELIN DEL VALLE RUIZ VILLALBA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-19.511.784, quien se encuentra presente en este acto, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien se encuentra presente en este acto, y MANUEL GUILLERMO TOLEDO LINARES, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:39.272, en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada en la presente causa, la entidad de trabajo SUPERLIM, C.A, y los ciudadanos JULIO ALVARADO PEREZ y JOSEFINA FREITEZ DE ALVARADO, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-1.271.319 y V-2.598.528, según se evidencia de poderes que cursan en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Ahora bien, este Juzgador deja constancia que las referidas apoderados judiciales de las partes, luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. En este estado este Juzgador le da la palabra al ciudadano MANUEL GUILLERMO TOLEDO LINARES, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:39.272, en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada en la presente causa, la entidad de trabajo SUPERLIM, C.A, y los ciudadanos JULIO ALVARADO PEREZ y JOSEFINA FREITEZ DE ALVARADO, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-1.271.319 y V-2.598.528, según se evidencia de poderes que cursan en los autos, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien expone:

“(…) En nombre de mis representadas SUPERLIM, C.A, y los ciudadanos JULIO ALVARADO PEREZ y JOSEFINA FREITEZ DE ALVARADO, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-1.271.319 y V-2.598.528, ofrezco en esta acto a la accionante, ciudadana YARELIN DEL VALLE RUIZ VILLALBA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-19.511.784, la cantidad de SEISCIENTOS SESENTAY SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.666.758,53), que comprende el pago de los siguientes conceptos: La cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.116.758,53), por la responsabilidad objetiva, y la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.550.000,00), por los conceptos que engloban la responsabilidad subjetiva, a saber, daño moral, daño emergente y lucro cesante, intereses moratorios y la indexación monetaria de dichos conceptos. Dicha cantidad ofertada, será cancelada dentro de los catorce (14) días hábiles siguientes al día de hoy 06/11/2017, a través de cheque a nombre de la parte actora en la presente causa, ciudadana YARELIN DEL VALLE RUIZ VILLALBA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-19.511.784, por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Es todo. (…)”

Seguidamente se le da la palabra a la ciudadana YARELIN DEL VALLE RUIZ VILLALBA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-19.511.784, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente representada por su apoderada por la ciudadana ANASTACIA RODRIGUEZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:88.222, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien expone:

“(…) En este acto, acepto el monto ofrecido por la parte demandada, en cada uno de los términos señalados en la presente acta. Es todo. (…)”

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, con vista al acuerdo celebrado por las partes, así como de la revisión de los poderes de los apoderados judiciales de las partes, los cuales cursan insertos en el presente asunto, a los folios (15) al (18) y del (30) al (40), en el cual se acredita el carácter de dichos representante judicial de las partes, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio, en lo que respecta a la parte demandada. Asimismo comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA el acuerdo transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

2°). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, y conste en los autos la cancelación del monto acordado en la presente acta, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

3°). Igualmente se hacen tres (03) ejemplares en un mismo tenor y un solo efectos a los fines legales consiguientes. Así se establece.

4º). Así mismo, este Juzgador deja constancia que hizo entrega a los apoderados judiciales de las partes, de sus escritos de promoción de pruebas con sus correspondientes anexos, quienes declaran haberlos recibido en este acto. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Seis (06) día del mes de Noviembre de dos mil Diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
_____________________
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.
_____________________
Abg. Carlos Moreno.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:50 A.M.


Los Presentes: