REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de noviembre de 2016
Años 206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-002422
PARTE ACTORA: HENNRY CUADROS GUTIERRES, LUIS PAREDES NUÑEZ Y SABAS DANIEK BARCASNEGRAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ PINTO
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT DENA ONA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL FUGUET Y OTROS
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN PRESENTADA

I

Recibida la demanda interpuesta por los ciudadanos HENNRY CUADROS GUTIERRES, LUIS PAREDES NUÑEZ Y SABAS DANIEK BARCASNEGRAS, asistido por el abogado JOSÉ PINTO, contra la sociedad mercantil BAR RESTAURANT DENA ONA, C.A., por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, previa distribución, a los fines de sustanciación se admitió la misma: posteriormente, las partes presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito transaccional a los fines de su homologación, pasa de seguidas este Juzgado a emitir el debido pronunciamiento sobre lo solicitado.
II

Revisado el escrito transaccional, se observa que la parte actora expuso en la cláusula primera; los hechos que originaron su petición ante este Juzgado, así como el derecho que rigió entre las partes, por su prestación de servicio. En la cláusula segunda, la parte demandada hace lo propio, rechazando los alegatos y pretensiones de la parte actora. En la cláusula Tercera del escrito in commento, se verificaron los términos del acuerdo transaccional, estableciendo que con el pago de Bolívares Seis Millones sin Céntimos (Bs. 6.000.000,00) al ciudadano LUIS MANUEL PAREDES NUÑEZ, Bolívares Cuatro Millones Doscientos Mil sin Céntimos (Bs. 4.200.000,00) al ciudadano SABAS DANIEL BARCASNEGRAS MESTRE, Bolívares Cuatro Millones Doscientos Mil sin Céntimos (Bs. 4.200.000,00) al ciudadano HENRRY CUADROS GUTIÉRREZ, reconociéndose los conceptos señalados en la cláusula Primera, más las diferencias eventuales de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir e indemnizaciones por accidentes o enfermedades ocupacionales.

Se verificó la manifestación de los trabajadores accionantes, de actuar libre de apremio y coacción, al conocer los términos de la transacción, estableciendo que nada queda a deberle la accionada por la relación de trabajo que existió entre ellos.

Se observó que las partes actuaron por medio de abogado asistente y de apoderado judicial, encontrándose garantizado el derecho a la defensa de cada uno de ellos.

En virtud de las anteriores consideraciones, se determina que la transacción presentada cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento, al presentar una relación circunstanciada de los hechos y del derecho contenido en ella.




III

Este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley, administrando Justicia, declara: Se homologa con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por los ciudadanos HENNRY CUADROS GUTIERRES, LUIS PAREDES NUÑEZ Y SABAS DANIEL BARCASNEGRAS y la sociedad mercantil BAR RESTAURANR DENA ONA, C.A., dándose por terminado el presente procedimiento. Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de las partes, mediante boleta de notificación.

La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Mario Colombo

Nota: Se deja constancia que el día de hoy lunes 07 de noviembre de 2016, a las 10:50 a.m., se dictó y se publicó la presente decisión

El Secretario

Abg. Mario Colombo