SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 78/2017
FECHA 21/11/2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°
Asunto: AF41-U-1996-000043
Asunto Antiguo: 873
En fecha 22 de mayo de 1995, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario por los abogados FELIX HERNANDEZ RICHARDS y ARNOLDO TROCONIS HERRERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.544.003 y V-6.120.020, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 23.809 y 31.347, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “OKARA INGENIEROS ASOCIADOS C.A.”, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº 00126 dictada en fecha 6 de abril de 1995 por el Administrador de Hacienda de la Región Capital del Ministerio de Hacienda, actualmente Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y sus correspondientes planillas de liquidación Nos. 01-1-64-000567 por las siguientes cantidades: UN MILLON CIENTO ONCE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.111.720,86) actualmente la cantidad de MIL CIENTO ONCE BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (1.111,72) por concepto de Impuesto y por concepto de multa la cantidad de UN MILLON CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.167.306,90), actualmente la cantidad de MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS; y Nº 01-1-64-000568 por la cantidad de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 25.888,67), actualmente la cantidad de VEINTICINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 25,89,00) por concepto de Impuesto, ambas emitidas en fecha 10 de abril de 1995, en materia de Impuesto Sobre la Renta, correspondiente al período fiscal del 01-06-91 al 31-05-92.
El 28 de marzo de 2017, este Tribunal, dictó Sentencia Definitiva Nº 2234, mediante la cual declaro SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la prenombrada recurrente, asimismo dicha Decisión fue declarada firme a través de auto de fecha 06 de julio de 2017, por este Órgano Jurisdiccional.
Vista la diligencia suscrita en fecha 20 de noviembre de 2017, por la ciudadana Dennys Johana Alfonso Lenes, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.150.950, actuando en su carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República, a través de la cual solicitó la remisión del original del expediente, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal se pronuncia al respecto:
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1.434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
La Juez,
Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.-
La Secretaria,
Abg. Marien M. Velásquez.-
Asunto: AF41-U-1996-000043
Asunto Antiguo: 873
YMBA/MMVM
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