SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 79/2017
FECHA 21/11/2017

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°
Asunto: AF41-U-1997-000045
Asunto Antiguo: 1043

En fecha 26 de junio de 1996, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al Recurso Jerárquico, por la abogada EXI BERMUDEZ VALBUENA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 46.389, actuando en su carácter de representante judicial de la Sucesión “ LUIS BARTOLOME SALAZAR”, contra el Oficio N° SAT-GRTI-RCO-DJT-ARAJ-510-2065 dictada el 20 de diciembre de 1996 por la Gerencia Reional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (Ahora de Administración Aduanera y Tributaria) “SENIAT”, y su correspondiente planilla de liquidación Nos. 01, de fecha 01/01/1996, por la cantidad de : SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y MIL CERO CUATENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.71.348.049,86) por concepto de Intereses Moratorios, asimismo contra la Resolución Nº HGJT-542 dictada en fecha 20 de diciembre de 1996 emanada de la prenombrada Gerencia, a través de la cual confirmó el acto administrativo contenido en el Oficio N° SAT-GRTI-RCO-DJT-ARAJ-510-2065 ut supra identificado.

El 12 de mayo de 2010, este Tribunal, dictó Sentencia Definitiva Nº 1444, mediante la cual declaro SIN LUGAR el recurso contencioso tributario. Asimismo dicha Decisión fue declarada firme a través de auto de fecha 14 de agosto de 2013, por este Órgano Jurisdiccional.

Vista la diligencia suscrita en fecha 20 de noviembre de 2017, por la ciudadana Dennys Johana Alfonso Lenes, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.150.950, actuando en su carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República, a través de la cual solicitó la remisión del original del expediente, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal se pronuncia al respecto:

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1.434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

La Juez,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.-
La Secretaria,

Abg. Marien M. Velásquez.-




Asunto: AF41-U-1997-000045
Asunto Antiguo: 1043
YMBA/MMVM