REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de noviembre de 2017
207º y 158º

Asunto: AF42-U-2002-000093 Sentencia interlocutoria Nº 198/2017
Asunto antiguo: 1892
Mediante Oficio Nº GJT-DRAJ-J-2002-1202 de fecha 1° de abril de 2002 la Gerencia Jurídico Tributaria del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), remitió al Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -recibido el 23 de abril del mismo año-, el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano José Aldana, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.305.564, actuando con el carácter de Propietario del fondo de comercio COMERCIAL LARA, inscrita en el Registro Mercantil el 13 de mayo de 1986, bajo el Nº 3981, tomo 26, asistido por el abogado Ghasan Richani, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.876, contra la Resolución Nº GJT-DRAJ-2000-A-1790 de fecha 19 de diciembre de 2000 emitida por la referida Gerencia, en la que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado el 17 de septiembre de 1997, contra las Planillas de Liquidaciones Nros. 03-10-26-003105, 03-10-26-003106 y 03-10-26-003107, todas de fecha 4 de agosto de 1997, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del señalado Servicio Autónomo, en las que se le impusieron multas por incumplimientos de deberes formales en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor durante los períodos impositivos junio, julio y agosto de 1996, por la cantidad total de noventa unidades tributarias (90 U.T.), y se le calcularon intereses moratorios por la cifra total de noventa bolívares con cinco céntimos (Bs. 90,05).

Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y luego de las notificaciones de Ley se admitió el señalado medio de defensa judicial el 2 de abril de 2003.
Luego de haberse sustanciado el expediente, el 24 de mayo de 2006 este Tribunal dictó sentencia Nº 0083/2006 en la que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente Comercial Lara.
En fecha 10 de octubre de 2006 este Órgano Jurisdiccional dio por terminada la presente causa.
El 7 de noviembre de 2006 este Sentenciador ordenó la ejecución voluntaria del fallo.
Mediante diligencia presentada el 5 de octubre de 2017, el abogado Hans Hernández, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 212.322, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, en representación del Fisco Nacional, requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos la REMISIÓN en original del presente expediente Judicial completo debidamente, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente. Es todo.”. (Destacados del original).
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expuesto en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por el ciudadano José Aldana, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.305.564, actuando con el carácter de Propietario del fondo de comercio COMERCIAL LARA, contra la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2000-A-1790 de fecha 19 de diciembre de 2000 emitida por la Gerencia Jurídico Tributaria del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del citado Órgano Recaudador, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las once y treinta y dos de la mañana (11:32 a.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett




NLCV/LAMG/wb.-