REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de noviembre de 2017
207º y 158º
Asunto: AP41-U-2009-000362 Sentencia interlocutoria Nº 195/2017
Mediante Oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/ARNAE/2009-1663 de fecha 29 de mayo de 2009, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), remitió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contenciosos Tributario del Área Metropolitana de Caracas -recibido el 19 de junio del mismo año-, recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la ciudadana MILUZMA CELESTE BOLÍVAR DE CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° 8.799.017, asistida por el Licenciado en Contaduría Pública Nelson Herrera, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Guárico bajo el N° 2.768; contra la Resolución Nº GRLL-DJT-RJ-2007-SL000236 de fecha 20 de septiembre de 2007 emanada de la señalada Gerencia, en la que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado el 5 de agosto de 2005 contra la Resolución Nº GRTI-RLL-DF-025002258 de fecha 12 de enero de 2005 emitida por la División de Fiscalización de la citada Administración Regional, en la que se le impuso multa por incumplimiento de deber formal en materia de impuesto al valor agregado durante el período impositivo agosto de 2004, por la cantidad de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.).
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y luego de las notificaciones de Ley se admitió dicho medio de defensa judicial el 21 de junio de 2013.
El 13 de diciembre de 2014, este Tribunal dictó sentencia Nº 118/2014 en la que decidió el recurso contencioso tributario incoado por la recurrente Miluzma Celeste Bolívar de Carrasco.
En fecha 27 de septiembre de 2016, este Juzgado declaró definitivamente firme el aludido fallo.
Mediante diligencia presentada el 13 de noviembre de 2017, el abogado Hans Hernández, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 212.322, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos la REMISIÓN en original del presente expediente Judicial completo debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.”.
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 el 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expuesto en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la recurrente MILUZMA CELESTE BOLÍVAR DE CARRASCO, contra la Resolución Nº GRLL-DJT-RJ-2007-SL000236 de fecha 20 de septiembre de 2007 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del citado Órgano Recaudador, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las nueve y dieciocho de la mañana (9:18 a.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
NLCV/AAGL/jdvvs
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