SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 092/2017
FECHA 1/11/2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°
Asunto Nº AP41-U-2015-0000332
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico, en fecha 23 de febrero de 2012, por el abogado Jesús Enrique Olivares Mantilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 27.410, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “C.A UNIDAD MEDICA RAZETTI ALA ESTE UNIMER”, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, según documento N° 54, Tomo 51 A- Cuarto, de fecha 23 de julio de 2002, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30933572-3, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015/0549, de fecha 30 de junio de 2015, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y notificada en fecha 13 de octubre de 2015, mediante la cual se declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la prenombrada contribuyente, en fecha 23 de diciembre de 2011, y donde se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2011/000154, del 27 de octubre de 2011, notificado en fecha 21 de noviembre de 2011, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, donde se confirmó la Planilla de Liquidación la cual debe ser pagada en un oficina receptora de fondos nacionales, por las siguientes cantidades:
Planilla de Liquidación Monto Concepto Ejercicio Fiscal
N° 0689744 Bs.1.576.617,00 Impuesto Año 2007
N° 0689743 Bs.6.247.506,00 Multa Año 2007
N° 0689745 Bs.2.835.790,00 Intereses Año 2007
N° 0689746 Bs.2.133.778,00 Impuesto Año 2008
Monto Total: Bs.12.793.691,00
Todo en materia de Impuesto Sobre la Renta.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268 y 269 del mencionado texto legal. En efecto se trata de Actos Administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Así mismo se ordena notificar al ciudadano Viceprocurador General de la República de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada o, la presente causa queda abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, primero (1) del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ,
Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA,
María José Herrera Machado.
Asunto Nº AP41-U-2015-0000332
RIJS/MJHM/jean.-
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