Asunto AP41-U-2017-00045 Sentencia Interlocutoria número 090/2017
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de noviembre de 2017
207º y 158º
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el abogado Diego Fernando Barboza Siri; titular de la cédula de identidad 16.876.256, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 59.715, actuando él en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERTO ARGIMIRO VARGAS MOSQUEDA, titular de la cédula de identidad 7.104.936; mediante el cual promueve las siguientes pruebas documentales: las facturas originales que comprueban la totalidad de ingresos declarados por nuestro representado para los ejercicios fiscales del 209 y del 2010. Ahora bien, este Tribunal ADMITEN la pruebas documentales promovidas por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes. El Tribunal deja constancia que apreciará en la Sentencia Definitiva el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado.
Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y, transcurrido el lapso establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comenzará a correr el lapso establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor: el primero a los fines de la publicación del presente fallo y el segundo para que repose en original en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207 de la Independencia y 158 de la Federación.
El Juez,
La Secretaria
Raúl Gustavo Márquez Barroso
Bárbara Luisa Vásquez Párraga
En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.), bajo el número 090/2017, se publicó la presente Sentencia Interlocutoria.
La Secretaria
Bárbara Luisa Vásquez Párraga
Asunto AP41-U-2017-000045
RGMB/BLVP/AJJB
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