ASUNTO: AP41-U-2017-000051 Sentencia Interlocutoria Nº 092/2017

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 02 de Noviembre de 2017
207º y 158º

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el abogado Andrés Ortega, inscrito en el Inpreabogado bajo el número130.596, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LABORATORIOS GALDERMA VENEZUELA, S.A, mediante la cual promueve las siguientes pruebas documentales: 1.- Formula Cualicuantitativa de la Mercancía (Anexo “A”); 2.-Documento de embarque de la Mercancía por ante el puerto de embarque de Viracopos en Brasil con destino a Venezuela. (Anexo “B”); este Tribunal ADMITE las pruebas documentales promovidas en copias por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes. Este tribunal deja constancia que apreciará en la sentencia definitiva el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado.

Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el articulo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y transcurrido el lapso legal correspondiente, comenzará a correr el lapso en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los dos (02) días del mes de Noviembre año dos mil diecisiete (2017). Años 207 de la Independencia y 158 de la Federación.
El Juez


Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria


Bárbara L. Vásquez Párraga

En horas de despacho del día de hoy, a los dos (02) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las dos de la tarde (02:30 p.m.), bajo el número 092 /2017 se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria



Bárbara L. Vásquez Párraga



ASUNTO: AP41-U-2017-000051
RGMB/mcd.