REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-M-2017-000244
Vista la anterior demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio) y los recaudos presentados por el abogado MOISES ENRIQUE MARTINEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 232.866, quien actua en su carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nro 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nro 22, Tomo 70-A segundo, con RIF G-20009997-6. El Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación a la parte intimada sociedad mercantil COMERCIALIZADORA JETRO 71, C.A domiciliada en el estado Miranda e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 26 de junio de 2012, bajo el Nro 29, Tomo 117-A, e identificada en el Registro único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro J-401094562, en la persona de sus Directores ciudadanos CHRISTIAN LUIS GARCIA PACHECO y CHRISTIAN GABRIEL GARCIA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 10.693.686 y 21.102.996 respectivamente. y a estos en sus propios nombres y en sus carácter de fiadores y obligados solidarios, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho siguientes a la constancia en auto de la última de las Intimaciones, dentro de las horas comprendidas a despachar de 8:30 a.m a 3:30 p.m, con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de NUEVE MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (BS.9.084.527,33), por concepto de saldo de capital SEGUNDO: La Cantidad de TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS.3.185.640,92) por concepto de intereses ordinarios o compensatorios de saldo de capital y los que sigan causando hasta que quede firme el presente decreto y los mismos serán calculados mediante experticia complementaria al fallo en caso de ser procedente TERCERO: la cantidad de TRESCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.305.845,75) por concepto de los Intereses Moratorios del saldo capital y los que sigan causando hasta que quede firme el presente decreto y los mismos serán calculados mediante experticia complementaria al fallo en caso de ser procedente. CUARTO: Las costas y costos prudencialmente calculados por este Tribunal en un veinticinco por ciento 25% la cantidad de TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.3.144.003,50).- Líbrense Compulsas junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto.- En cuanto a la medida solicitada se proveerá por auto separado.-
EL JUEZ

LUIS RODOLFO HERRERA


EL SECRETARIO

JONATHAN MORALES


En esta misma fecha, siendo las 2:07 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario

Abg. Jonathan Morales

Asunto: AP11-M-2017-000244