REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2017-000007
PARTE ACTORA: JACINTO R. PANTOJA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.138.846, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.581,quien actúa en su propio nombre y representación.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano FRANKLIN GREGORIO DANIEL URBAEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.226.
PARTE DEMANDADA: JOSE ANGEL PANTOJA RAUSEO, JOSE EDUARDO PANTOJA RAUSSEO y MARIANNE JOSE PANTOJA RAUSEEO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 6.749.903, V-11.934.258 y V- 14.450.035, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No posee apoderado acreditado en autos.
MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTO (Vía Principal).
I
En diligencia de fecha 21 de Noviembre de 2017, suscrita por el ciudadano JACINTO R. PANTOJA, actuando en su propio nombre y representación en su carácter de parte actora desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…Desisto del procedimiento y de la acción de la causa en el expediente Nº AP11-V-2017-000007, de conformidad con el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente: en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demando convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal y archívese el expediente…”
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el ciudadano JACINTO R. PANTOJA, actuando en su propio nombre y representación en su carácter de parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el cobro de cantidades de dinero. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la pretensión de derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales, en virtud de actuar en su propio nombre y representación para desistir, la cual se hace visible 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún los demandados no ha dado contestación a la demanda, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción, efectuado por la parte actora, en el juicio que por Tacha de documento sigue JACINCO PANTOJA, contra los ciudadanos JOSE ANGEL PANTOJA RAUSEO, JOSE EDUARDO PANTOJA RAUSSEO y MARIANNE JOSE PANTOJA RAUSEEO, (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales que se cursan en el presente asunto, dejándose en su lugar copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete (2017). Año 208º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. GUSTAVO HIDALGO BRACHO
DIEGO CAPPELLI
En la misma fecha, siendo las 1:51 PM, Horas, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
EL SECRETARIO,
Abg. DIEGO CAPPELLI
GHB/DC/Yhajaira
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