REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AH19-X-2017-000070

Vista la diligencia presentada en fecha 17 de noviembre de 2017, por el abogado ASDRUBAL GARCÍA SANABRIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.794, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, y en atención al pedimento en ella contenida, mediante el cual solicita la suspensión de la medida de secuestro decretada sobre el bien inmueble objeto de demanda en el presente juicio. Este Tribunal al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales está Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y debido a que consta a los folios del treinta y tres (33) al treinta y ocho (38), en la pieza principal del presente asunto distinguido bajo el Nº AP11-V-2017-001350, Decisión de esta misma fecha, mediante la cual este Juzgado, declaró la extinción de la obligación en el presente juicio, es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Secuestro, decretada por este Juzgado en fecha 31 de octubre de 2017, y debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 561-2017, dirigido a la Dirección General del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), sobre el vehículo que se describe a continuación:

1) “MARCA: ENCAVA, MODELO: E-NT 900.S/ 360360910, AÑO: 2010, COLOR: BLANCO DOS TONOS, TIPO: MINIBUS, USO: TRANSPORTE PÚBLICO, SERIAL DEL MOTOR: 709329, SERIAL DE CARROCERÌA: 8XL9MC12DAE001956, PLACA: 05AA6SM.”


Dicho mueble se encuentra en posesión del ciudadano ARTURO JOSÉ CABRERA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.304.305, según consta en el documento de contrato de venta con reserva de dominio.-
En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo a la Dirección General del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), a los fines que deje sin efecto la detención del vehículo antes identificado. Líbrese Oficio. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-

En esta misma fecha, siendo las diez y veinticuatro minutos de la mañana (10:24 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 594/2017.-
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ
ASUNTO: AH19-X-2017-000070.-
INTERLOCUTORIA