REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AH19-X-2017-000019
Con vista a la diligencia presentada en la pieza principal del presente asunto, en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), por la abogada ROSSANGEL ATENCIO CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.756.340 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 79.881, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento y solicitó la suspensión de la medida decretada. Al respecto, observa este Juzgado, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales esta Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y con vista al desistimiento efectuado por la parte actora debidamente dado por consumado por este Despacho Judicial mediante decisión dictada en esta misma fecha, es por lo que este Juzgado SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 21 de marzo de 2017, y debidamente participada en fecha 28 de marzo de 2017, mediante Oficio No 179/2017, dirigido al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, sobre el inmueble que se describe a continuación:
“Inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda que forma parte de la Torre Cunucunuma del Conjunto “Residencias Brisas del Prado”, Terrazas del Club Hípico, Av. Principal o Calle Brisas del Prado, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, distinguido con el Nº 72 ala Nor-Oeste de la planta séptima del edificio, con área de ciento treinta y ocho metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (138,50 mts2) y le corresponde el derecho al uso exclusivo de un puesto de estacionamiento del edificio y un puesto maletero, ubicados en la zona del estacionamiento del edificio y marcados con el mismo número del apartamento. Sus linderos son los siguientes: norte: fachada principal de la torre; Sur: ala posterior de la torre; Este: parte con apartamento del ala nor-este y en parte pasillo de circulación y oste: fachada oeste de la torre. El documento de condominio se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda el 21 de octubre de 1975, bajo el Nº 15, Tomo 30 del Protocolo 1º. Le corresponde un porcentaje de condominio de un entero con ciento ochenta y cinco milésimas por ciento (1,185%). Pertenece a la ciudadana Maria de Los Angeles Bethencourt Matos, fiadora de la obligación según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda el 03 de julio de 1992, bajo el Nº 2, Tomo 06, Protocolo 1º.”

En tal sentido se ordena librar el oficio respectivo a la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual será remitido a la Unidad de Actos de Comunicación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a fin que el Alguacil que corresponda entregue el mencionado oficio ante Registro correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-

En esta misma fecha, siendo las tres y diecinueve minutos de la tarde (3:19 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 611/2017.-
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ
ASUNTO: AH19-X-2017-000019.-
INTERLOCUTORIA