REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-M-2016-000207
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, empresa del estado Venezolano, cuyas acciones fueron adquiridas mediante contrato de compra de acciones suscrito en fecha 3 de julio de 2009, formalizado el traspaso de acciones en Asamblea General con Registro Extraordinario de Acciones celebrada en fecha 3 de julio de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.266, de fecha 17 de septiembre de 2009, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, conforme a decreto Nº 373 de fecha 15 de enero de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.335, de fecha 16 de enero de 2014, posteriormente modificada su denominación a Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, mediante decreto presidencial Nº 1612 de fecha 18 de febrero de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6173, extraordinario de la misma fecha, domiciliada en Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 Vto, del libro de protocolo duplicado; inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 2 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus estatutos en diferentes oportunidades, siendo su última reforma la que consta en asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 19 de enero de 2016, bajo el Nº 22, Tomo 14-AA Sgdo., e inscrita en le Registro de Información Fiscal (RIF) Nº G-20009997-6.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROSSANGEL ATENCIO CARRASQUERO, MIGUEL ANGEL MONROY BULLEN, WALTHER ELIAS GARCÍA SUAREZ y REIDELMIX DEL CLARET BARRIOS MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.756.340, V-9.881.484, V-16.357.899 y V-9.114.672, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 79.881, 72.552, 117.211 y 43.468, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil INVERSIONES CPT 16, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 22 de septiembre de 2008, bajo el Nº 22, Tomo 1901-A, e inscrita en le Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-29657274-7, Y los ciudadanos MARÍA DE LOS ANGELES BETHENCOURT MATOS y JUAN ANDRES MONTEVERDE MONTEVERDE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.276.337 y V-5.533.814.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).-
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 11 de julio de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada ROSSANGEL ATENCIO CARRASQUERO, quien actuando en su condición de apoderado judicial de la entidad financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, procedió a demandar por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) a la sociedad mercantil INVERSIONES CPT 16, C.A., en su condición de obligada principal en la persona de su Presidente o Vicepresidente, ciudadanos MARÍA DE LOS ANGELES BETHENCOURT MATOS y JUAN ANDRES MONTEVERDE MONTEVERDE, y a éstosen su propio nombre en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores.-
Habiendo correspondido su conocimiento a este Juzgado, previa su distribución, fue admitida cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 20 de julio de 2016, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación del último de los codemandados. Asimismo se ordenó notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la República, igualmente se ordenó abrir un Cuaderno Separado a los efectos de proveer lo conducente a la medida solicitada, instándose al efecto a la actora a consignar los fotostatos necesarios a fin de la elaboración de las respectivas compulsas, para abrir el cuaderno de medidas y oficio ordenado.-
Mediante diligencias presentadas en fecha 19 de septiembre de 2016, la representación actora dejó constancia de haber entregado los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil a efectos de la práctica de la citación de la parte demandada y consignó las copias correspondientes a fin de la elaboración de las compulsas y del oficio a la Procuraduría, librándose al efecto oficio Nº 535/2016 dirigido a la Procuraduría General de la República y las compulsas correspondientes el día 20 del mismo mes y año.-
Consta al folio 35, que en fecha 3 de octubre de 2016, el ciudadano JEFERSON CONTRERAS, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó el oficio Nº 640/2013, librado a la Procuraduría General de la República, debidamente sellado y firmado por la Gerencia General de Litigios de dicho organismo en señal de recibido.-
Posteriormente, en fecha 17 de marzo de 2017, la representación actora consignó las copias respectivas para abrir el cuaderno de medidas, por lo que en fecha en fecha 20 de marzo de 2017, se abrió cuaderno de medidas distinguido AH19-X-2017-000019, en el cual mediante decisión de fecha 21 de marzo de 2017, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar, participándose lo conducente al Registro Principal del Primer Circuito del Municipio Baruta mediante oficio Nº 179/2017 de fecha 28 de marzo de 2017.-
Gestionados los trámites de la citación personal e infructuosa como resultó la misma, la representación actora solicitó la citación por carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual le fue negado por auto de fecha 7 de abril de 2017, en virtud de no haber sido efectivamente agotada la citación personal conforme las declaraciones de los Alguaciles respectivos.-
Seguidamente, en fecha 8 de mayo de 2017, la apoderada actora solicitó el desglose de las compulsas a fin de gestionar nuevamente la citación de los codemandados, acordado en conformidad por auto de fecha 9 de mayo de 2017.-
Consta a los folio 67 y 75, que en fecha 26 de junio de 2017, el Alguacil JULIO ARRIVILLAGA, informó no haber logrado la citación de los codemandados, siéndole informado que se habían mudado.-
Así, en fecha 4 de octubre de 2017, la representación actora solicitó se oficiara al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin que dichos organismos suministrasen el último domicilio que repose en sus archivos de los ciudadanos MARÍA DE LOS ANGELES BETHENCOURT MATOS y JUAN ANDRES MONTEVERDE MONTEVERDE, acordado en conformidad por auto de fecha 5 de octubre de 2017, librándose al efecto en la misma fecha oficios Nos: 506/2017 y 507/2017, respectivamente y en fechas 16 y 23 de octubre de 2017, los Alguaciles encargados de la remisión de los mencionados oficios, dejaron constancia de haber entregado los mismos ante los organismos respectivos.-
Por auto de fecha 24 de octubre de 2017, se agregaron a los autos las resultas provenientes del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME.-
Finalmente, durante el despacho del día 28 de noviembre de 2017, compareció la abogada ROSSANGEL ATENCIO CARRASQUERO, apoderada judicial de la parte actora, quien mediante diligencia desistió del procedimiento, consignando al efecto la respectiva autorización otorgada por su representada, solicitando su homologación y el levantamiento de las medidas.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en esta misma fecha, por la abogada ROSSANGEL ATENCIO CARRASQUERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 79.881, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, parte actora en el presente juicio, mediante la cual desistió del presente procedimiento. El Tribunal para decidir observa:
Los artículos 154, 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 154. “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-
Al respecto, se observa que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acto dispositivo del derecho litigado, el Desistimiento se encuentra sometido a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora, BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, empresa del estado Venezolano, cuyas acciones fueron adquiridas mediante contrato de compra de acciones suscrito en fecha 3 de julio de 2009, formalizado el traspaso de acciones en Asamblea General con Registro Extraordinario de Acciones celebrada en fecha 3 de julio de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.266, de fecha 17 de septiembre de 2009, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, conforme a decreto Nº 373 de fecha 15 de enero de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.335, de fecha 16 de enero de 2014, posteriormente modificada su denominación a Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, mediante decreto presidencial Nº 1612 de fecha 18 de febrero de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6173, extraordinario de la misma fecha, domiciliada en Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 Vto, del libro de protocolo duplicado; inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 2 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus estatutos en diferentes oportunidades, siendo su última reforma la que consta en asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 19 de enero de 2016, bajo el Nº 22, Tomo 14-AA Sgdo., e inscrita en le Registro de Información Fiscal (RIF) Nº G-20009997-6, representado en dicho acto por la abogada ROSSANGEL ATENCIO CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.756.340 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 79.881, conforme instrumento poder que le fuera conferido en fecha 21 de abril de 2016, por el entonces Presidente de la institución financiera actora, autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Caracas, bajo el Nº 44, Tomo 85 de los Libros respectivos, el cual corre inserto del folio siete (7) al folio diez (10) ambos inclusive, en el cual entre otras se señala: “…Los apoderados aquí constituidos, necesitarán la previa autorización del Presidente de EL BANCO, para celebrar transacciones en juicio o fuera de él; recibir cantidades de dinero y otorgar los correspondientes finiquitos, transigir, desistir, …”, Así, consta al folio 97 del presente asunto, la autorización escrita expedida por el Dr. JOSE JAVIER MORALES, Presidente de BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, mediante la cual autoriza a la abogada ROSSANGEL ATENCIO CARRASQUERO, supra identificada, a desistir en el presente asunto distinguido AP11-M-2016-000207, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene la referida apoderada, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, es evidente que dicha abogada se encuentra debidamente facultada para Desistir en este proceso en nombre de su mandante, conforme lo dispuesto en el artículo 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere la parte actora a la referida apoderada para desistir en el presente juicio en su nombre y representación, este Tribunal considera procedente dar por consumado dicho Desistimiento. ASÍ SE DECLARA.-
- III -
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) incoara el BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil INVERSIONES CPT 16, C.A., y los ciudadanos MARÍA DE LOS ANGELES BETHENCOURT MATOS y JUAN ANDRES MONTEVERDE MONTEVERDE, ampliamente identificados al inicio.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
CARLOS TIMAURE ALVAREZ
En esta misma fecha siendo las tres y nueve minutos de la tarde (3:09 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ
Asunto: AP11-M-2016-000207
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
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