REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AH1B-M-2000-000005
Sentencia Interlocutoria
PARTE ACTORA: Ciudadana IVONNE PERFECTA MAURICE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.568.577.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos CLARA MARIA PAGA SALGADO, LUIS MIGUEL SANTOS, MARCANO ARTURO MARCANO BÁEZ y ENRIQUE MENDOZA SANTOS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 65.75, 73.162, 5157 y 47.326.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil PROMOTORA 78910, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22/03/1996, bajo el No. 03, tomo 132-A-Sgdo, siendo su ultima modificación estatutaria en fecha 26/08/1998, bajo el No. 28, tomo 372-A-Sgdo.-
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano DAVID MONROY, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.783.-
TERCERO OPOSITOR: Ciudadano RAFAEL CABRERA MC GAURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.814.538.-
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO OPOSITOR: Ciudadano LENI ISABEL ALVARADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 77.281.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
-I-
Visto el escrito presentado en fecha 20 de noviembre de 2017, por el abogado ENRIQUE MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.326, mediante el cual ratificó el escrito de promoción de pruebas presentado por esa representación judicial en fecha 26 de febrero de 2015; así mismo, vista la diligencia de fecha 20 de noviembre de 2017, por el abogado ENRIQUE MENDOZA, en el cual ratificó el escrito de impugnación a las pruebas promovidas por el tercero opositor, consignado en fecha 9 de marzo de 2015; igualmente, visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 26 de febrero de 2015, por el ciudadano RAFAEL ARTURO CABRERA MC GAURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.814.538, debidamente asistido por la abogada CAROL NINOSKA ORTIZ CALLES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 17.858, quien actúa con el carácter de tercero opositor; éste Juzgado encontrándose dentro la oportunidad legal, procede a emitir pronunciamiento sobre dichos escritos bajo los siguientes términos:
En cuanto a las impugnaciones formuladas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del escrito de oposición de fecha 9 de marzo de 2015, presentado por la parte actora, a los documentos presentados por el tercero opositor y que cursan a los folios 88, 94, 95 al 104, 105, 106, 107, 108, 109, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 256 al 266, 267, 270, 271 y 272 de la segunda pieza; éste Tribunal resolverá dichas impugnaciones, en punto previo en la sentencia que resuelva la incidencia de oposición a la medida de embargo ejecutivo surgida en la presente causa. Así se establece.-
Establecido lo anterior, este Juzgado procede a emitir pronunciamiento con respecto a las pruebas promovidas por las partes, en la forma siguiente:
CON RESPECTO A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE DEMANDANTE:
Primero: En relación a las pruebas documentales contenidas en los numerales 1 y 3 del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora en fecha 26 de febrero de 2015, así como las pruebas documentales contenidas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora en fecha 20 de noviembre de 2017; éste Tribunal las admite salvo su apreciación en la sentencia que resuelva la incidencia de oposición a la medida de embargo ejecutivo surgida en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
Segundo: En cuanto a la prueba de informes contenida en el numeral 2 del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora en fecha 26 de febrero de 2015; éste Tribunal la admite por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia que resuelva la incidencia de oposición a la medida de embargo ejecutivo surgida en la presente causa, en consecuencia, y a los fines de la evacuación de la referida prueba de informes, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda librar oficio dirigido:
1) A la Oficina de Registro Civil del Poder Electoral (CNE), con el objeto de que remita a este Tribunal una constancia de Residencia o Registro del domicilio del ciudadano RAFAEL ARTURO CABRERA MC GUARAN, titular de la cédula de identidad No. V-10.814.538, debiendo anexarse al respectivo oficio que a tales efectos se libre, copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado ENRIQUE MENDOZA SANTOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 47.326, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante ciudadana IVONNE MAURICE, así como del presente auto, las cuales serán debidamente certificadas por ante la Secretaría de este Juzgado de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio una vez sean consignados los fotostátos requeridos. Cúmplase.-
CON RESPECTO A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR EL TERCERO OPOSITOR:
Primero: En relación a las pruebas documentales contenidas en el escrito de promoción de pruebas presentado por el tercero opositor en fecha 26 de febrero de 2015; éste Tribunal las admite salvo su apreciación en la sentencia que resuelva la incidencia de oposición a la medida de embargo ejecutivo surgida en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 11º de 1era Inst. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 28 de noviembre de 2017. 207º y 158º.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MARITZA BETANCOURT.
Abg. ISBEL QUINTERO.
En esta misma fecha, siendo las 3:05 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Isbel Quintero.

Asunto: AH1B-M-2000-000005
MB/IQ/RB