IV.- DISPOSITIVA.-
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este, JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación realizada en fecha 29.06.2016, por la ciudadana Victoria Aguilar, contra la sentencia interlocutoria con carácter de definitiva de fecha 26.06.2016 (f. 152-155) emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró “…PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa y en consecuencia, la extinción del proceso..”.-
SEGUNDO: SE DECRETA la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio que por PRESCRPCIÓN ADQISITIVA incoado el ciudadano JOAQUIM VIEIRA, contra la sociedad mercantil SAPAMITEMA INC, y como corolario de ello se declara la EXTINCION del proceso.
TERCERO: SE CONFIRMA, en todas sus partes el fallo apelado.
CUARTO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y BAJESE en su oportunidad.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciseises (16) días del mes de Noviembre del año dos mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 de la tarde.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.
IPB/MAP/René Fajardo
Exp. N° AP71-R-2017-000722
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA/Int. Def.
Materia: Civil.
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