REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 23 de Noviembre de 2017
207º y 158º
Vista la diligencia de fecha 20 de noviembre de 2017 (folio 626), suscrita por la ciudadana María Eblyn Ceron Pabon, asistida en este acto por la abogada MARINA ROMERO, actuando en su carácter de Defensora Pública Provisoria Primera con Competencia Civil y Administrativa Especial Inquilinaría y para la Defensa del Derecho a la Vivienda del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual señaló lo siguiente:
“Vista la diligencia consignada en fecha 15 de Noviembre de 2017 ante este honorable Juzgado, solicito copia simple del Libro de solicitud de expedientes llevado por la oficina de archivos de este Juzgado, específicamente la que corresponde al folio noventa y siete (97); ello con la finalidad de probar que las parte apelante se encuentra a derecho desde el pasado 14 de Noviembre de 2017; tal como puede constatarse en la tercera (3era) línea del indicado folio cuando el abogado JUAN ENRIQUE GONZALEZ BUSTAMANTE, solicitó el expediente y fue debidamente entregado como así suscribió, estando por ello en conocimiento de la Boleta de Notificación de fecha 25 de Octubre de 2017 dictada por este honorable Juzgado que cursa dentro del presente expediente.”.
Al respecto este Tribunal observa, el día 25 de octubre de 2017, este Juzgado Superior Primero, dictó auto de entrada (regulatorio del proceso) y ordenó librar boletas de notificación de las partes en el presente proceso, de su contenido se desprende lo siguiente:
“fija el tercer (3°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones que se haga en el expediente, para la realización de la audiencia oral, prevista en la referida Ley, a las once de la mañana (11:00 a.m.),” .-
Reza el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de este Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio. De las actuaciones practicadas conforme a lo dispuesto en este artículo dejará expresa constancia en el expediente el Secretario del Tribunal.” Resaltado de esta alzada.
Ahora bien, este Tribunal Superior Primero, de una revisión de las actas que conformen el presente Expediente, observa que:
No se desprende de los autos que integran esta causa, que la parte accionada, ciudadanos: EDUARDO JOSE VALERA MARTINEZ y DIANA ESTHER FREITES ARCINIEGAS, ni en forma personal, ni a través de su apoderado judicial abogado JUAN ENRIQUE GONZALEZ BUSTAMANTE, se han dado por notificados del auto de fecha 25 de octubre de 2017.-
Así las cosas, corresponde en esta causa, impulsar la notificación personal de la parte demandada, la cual debe constar expresamente en el Expediente, para la prosecución del mismo, y asegurar la regularidad (seguridad jurídica) y eficacia de la actividad jurisdiccional y administrativa, cuando sea necesario decidir situaciones controvertidas, declarar o aplicar el derecho en un caso concreto, e igualmente garantizar a las partes los derechos constitucionales referidos al Debido Proceso, Derecho a la Defensa y Tutela Judicial Efectiva.-
En este sentido, esta Juzgadora, NIEGA el pedimento de la parte actora, por cuanto resulta imposible considerar, que la actuación realizada por el apoderado judicial de la parte demandada, al registrarse en el libro de préstamo, sea considerado como válidamente notificado del auto del 25/10/2017.-
LA JUEZ,
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.-
IPB/MAP/Javier.-
Exp. AP71-R-2017-000911