REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


En horas de Despacho del día de hoy, veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por este Juzgado Superior, para que tenga lugar el acto de aceptación al cargo de los Jueces Asociados que fueron elegidos por las partes, ciudadanos BERNARDO PISANI RUIZ y JUAN CARLOS VELASQUEZ ABREU, así como su respectiva juramentación ante la Juez de este Tribunal Dra. INDIRA PARIS BRUNI, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PAYLODER PADRES & HIJOS C.A., contra la sociedad mercantil CONSTRUCTOR NORBERTO ODEBRECHT S.A., siendo anunciado dicho acto a las puertas de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, por el Alguacil Titular ciudadano RICHARD BERROTERAN, haciéndose presentes en este acto la representación judicial de la parte actora ciudadano FREDDY ALEX ZAMBRANO RINCONES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.621, y, el ciudadano TEODORO ITRIAGO JIMENEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.647, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Asimismo, este Juzgado Superior Primero deja constancia, que se encuentran presentes en este acto los Jueces Asociados elegidos, tanto por la parte demandada, ciudadano JUAN CARLOS VELASQUEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.638.226, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 46.986; así como el Juez Asociado elegido por la parte actora, ciudadano BERNARDO PISANI RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.574.765, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 107.436, manifestando los mencionados Jueces Asociados, a la Juez de éste Juzgado Superior Primero, Dra. INDIRA PARIS BRUNI, aceptar el cargo para el cual fueron elegidos, e igualmente prestaron el juramento de Ley, los cuales exponen: “Dejamos constancia que por cuanto los Jueces Asociados y las partes, no hemos convenido el monto de los honorarios, por lo que solicitamos al Tribunal que si llegada la oportunidad establecida en el artículo 123 del Código de Procedimiento Civil, sin que hubiéremos convenido el respectivo monto, nos otorgue un plazo prudencial para llegar a un acuerdo”. Seguidamente, los apoderados judiciales tanto de la parte actora, como de la parte demandada exponen: “En representación de nuestros representados, sobre la constitución de este Tribunal con Asociados, señalamos de manera respetuosa que nos reservamos, a todo evento, el derecho de solicitarle a la Juez la fijación de los honorarios de los Jueces Asociados, en caso de que no logremos el convenio correspondiente”. En este estado, este Tribunal Superior Primero, con respecto al pedimento de los Jueces Asociados, considera, que una vez llegada la oportunidad establecida en el artículo 123 del Código de Procedimiento Civil, emitirá el pronunciamiento correspondiente respecto a la solicitud de prórroga de dicho lapso, para el caso de que los Jueces Asociados no se hubieren puesto de acuerdo respecto al monto de los honorarios, los cuales deberán ser consignados con destino a la cuenta establecida en la Ley de Arancel Judicial. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firma.-
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,




EL JUEZ ASOCIADO ELEGIDO POR LA ACTORA,



BERNARDO PISANI RUIZ.


EL JUEZ ASOCIADO ELEGIDO POR LA DEMANDADA,



JUAN CARLOS VELASQUEZ ABREU.-


LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.



Exp. Nº AP71-R-2017-000927






























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En horas de Despacho del día de hoy, veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por este Juzgado Superior, para que tenga lugar el acto de aceptación al cargo de los Jueces Asociados que fueron elegidos por las partes, ciudadanos BERNARDO PISANI RUIZ y JUAN CARLOS VELASQUEZ ABREU, así como su respectiva juramentación ante la Juez de este Tribunal Dra. INDIRA PARIS BRUNI, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PAYLODER PADRES & HIJOS C.A., contra la sociedad mercantil CONSTRUCTOR NORBERTO ODEBRECHT S.A., siendo anunciado dicho acto a las puertas de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, por el Alguacil Titular ciudadano RICHARD BERROTERAN, haciéndose presentes en este acto la representación judicial de la parte actora ciudadano FREDDY ALEX ZAMBRANO RINCONES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.621, y, el ciudadano TEODORO ITRIAGO JIMENEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.647, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Asimismo, este Juzgado Superior Primero deja constancia, que se encuentran presentes en este acto los Jueces Asociados elegidos, tanto por la parte demandada, ciudadano JUAN CARLOS VELASQUEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.638.226, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 46.986; así como el Juez Asociado elegido por la parte actora, ciudadano BERNARDO PISANI RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.574.765, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 107.436, manifestando los mencionados Jueces Asociados, a la Juez de éste Juzgado Superior Primero, Dra. INDIRA PARIS BRUNI, aceptar el cargo para el cual fueron elegidos, e igualmente prestaron el juramento de Ley, los cuales exponen: “Dejamos constancia que por cuanto los Jueces Asociados y las partes, no hemos convenido el monto de los honorarios, por lo que solicitamos al Tribunal que si llegada la oportunidad establecida en el artículo 123 del Código de Procedimiento Civil, sin que hubiéremos convenido el respectivo monto, nos otorgue un plazo prudencial para llegar a un acuerdo”. Seguidamente, los apoderados judiciales tanto de la parte actora, como de la parte demandada exponen: “En representación de nuestros representados, sobre la constitución de este Tribunal con Asociados, señalamos de manera respetuosa que nos reservamos, a todo evento, el derecho de solicitarle a la Juez la fijación de los honorarios de los Jueces Asociados, en caso de que no logremos el convenio correspondiente”. En este estado, este Tribunal Superior Primero, con respecto al pedimento de los Jueces Asociados, considera, que una vez llegada la oportunidad establecida en el artículo 123 del Código de Procedimiento Civil, emitirá el pronunciamiento correspondiente respecto a la solicitud de prórroga de dicho lapso, para el caso de que los Jueces Asociados no se hubieren puesto de acuerdo respecto al monto de los honorarios, los cuales deberán ser consignados con destino a la cuenta establecida en la Ley de Arancel Judicial. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firma.-
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,




EL JUEZ ASOCIADO ELEGIDO POR LA ACTORA,



BERNARDO PISANI RUIZ.


EL JUEZ ASOCIADO ELEGIDO POR LA DEMANDADA,



JUAN CARLOS VELASQUEZ ABREU.-


LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.



Exp. Nº AP71-R-2017-000927