REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente Nº AP71-X-2017-000158/7.241
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a esta alzada conocer del presente asunto, a fin de decidir la INHIBICIÓN planteada por la Dra. CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, en su carácter de Juez del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 03 de noviembre del 2017, se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, de lo cual se dejó constancia por secretaría el 06 de este mismo mes y año; y en fecha 09 de noviembre del presente año se acordó darles entrada, fijándose tres (03) días de despacho siguientes a esa data para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
El 24 de octubre del 2017, la Juez del mencionado Tribunal, Dra. CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por DIVORCIO incoara el ciudadano ANNEL JOSUÉ PÉREZ LOTERO contra la ciudadana SENOBIA ALEXANDRA ESPINOZA RAMÌREZ, con base en la siguiente exposición:
“En horas de Despacho del día de hoy, martes veinticuatro (24) de octubre de 2017, siendo la una y doce de la tarde (1:12 pm) comparece ante la Secretaría de este Juzgado la ciudadana CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y expone: “Vista la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha siete (7) de agosto de 2017, con motivo a la pretensión contenida en la demanda que por DIVORCIO incoara el ciudadano ANNEL jOSUÉ (sic) PÉREZ LOTERO contra la ciudadana SENOBIA ALEXANDRA ESPINOZA RAMÌREZ, mediante la cual declaró Con (sic) lugar el recurso de apelación interpuesto por la representante judicial de la parte actora contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 15 de mayo de 2017, revocó dicha decisión y repuso la causa al estado en que se fije la oportunidad para que tenga lugar el primer acto conciliatorio, para lo cual se deberá notificar a las partes, es por lo que , difiriendo respetuosamente del criterio sostenido por el Tribual (sic) de alzada, y conforme a los lineamientos recogidos en la sentencia dictada Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 7 de agosto del 2003, con ponencia Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, que estableció la posibilidad de plantear inhibición por causales diversas de las discriminadas en el Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial, es por lo que, en aras de procurar la mayor transparencia posible en la administración de justicia, cogiendo la causal genérica concebida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con el deber de plantear mi INHIBICIÓN para seguir tramitando y conociendo este asunto, con apoyo en el motivo concreto y objetivamente expuestos en este informe. Solicito con la venia estilo que el Juez Superior que conozca la presente incidencia la declare Con Lugar en su oportunidad, remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial a fin de ser asignado por distribución a otro Tribunal de este Circuito Judicial e igualmente, remítase copia certificada de la sentencia dictada por este despacho en fecha 15 de mayo de 2017, de la decisión dictada por el Tribunal de Alzada, así como copia de la presente acta a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, vencido el lapso correspondiente al allanamiento en atención a lo establecido en el articulo 86 del Código de Procedimiento Civil, es todo, termino se leyó y conforme, firman” … (Copia textual).
En este sentido, la inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juez en el proceso, pues, toda persona merece ser juzgada por un juez natural, y en virtud de ello, se encuentran establecidas una serie de causales en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la juez fundamenta su inhibición en aras de procurar la mayor transparencia posible en la administración de justicia, acogiendo la causal genérica concebida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual señala en la sentencia Nº 2140 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 7 de agosto del 2003, con ponencia Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, Exp. N° 02-2403, que estableció la posibilidad de plantear inhibición por causales diversas de las discriminadas en el Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo procesal.
Así las cosas, de las actas procesales con las cuales se formó el expediente en esta Alzada, se infiere que la inhibición fue declarada mediante acta, conforme a las previsiones legales transcritas en el presente fallo y que la funcionaria que se inhibe, Dra. CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO es Juez del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que la juez inhibida no está de acuerdo con el criterio del Juzgado Superior Primero en lo Civil plasmado en la decisión de fecha 07 de agosto de 2017, mediante el cual repuso la causa de divorcio incoado al estado de efectuarse nuevamente el primer acto conciliatorio y revocó la decisión del tribunal de instancia emitido el 15 de mayo de 2017, motivo por el cual procede a inhibirse de seguir conociendo del asunto que cursa por ante ese tribunal.
En consecuencia, esta juzgadora considera que el hecho en el cual fundamenta su inhibición la Juez del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues, la jueza inhibida señaló que se inhibe para procurar la mayor transparencia posible en la administración de justicia, acogiendo la causal genérica concebida por la Sala Constitucional del Tribunal, razones por las cuales este Juzgado Superior considera válida la inhibición; por lo que esta superioridad debe declarar con lugar la inhibición planteada, como en efecto lo hará en la parte dispositiva de la presente sentencia. ASI SE ESTABLECE.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta a la Dra. CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, en su carácter de Juez del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por DIVORCIO incoara el ciudadano ANNEL JOSUÉ PÉREZ LOTERO contra la ciudadana SENOBIA ALEXANDRA ESPINOZA RAMÌREZ.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a los Juzgados Noveno y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre del dos mil diecisiete (2017). AÑOS 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA.
Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES.
En la misma fecha 14 de noviembre del 2017, siendo las 3:05 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (04) páginas. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado y se libraron los oficios Nros. 2017-________ y 2017-_________, respectivamente.
LA SECRETARIA.
Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES.
Exp Nº AP71-X-2017-000158/7.241.-
MFTT/EMLR/Pedro.-
Sentencia Interlocutoria.-
Materia Civil.
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