PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2015-000646
PARTE ACTORA: JOSÉ ENCARNACION CAMACHO LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-8.5656.439.
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE ACTORA: JOSE VALERA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No 58.328.
PARTE DEMANDADA: OPERACIONES EN CONCRETO DL, C.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de abril de 2007, bajo el N° 51, Tomo 723-A-VII.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Visto el escrito de transacción presentado en fecha 08 de noviembre de 2017, celebrado por el ciudadano JOSÉ ENCARNACIÓN CAMACHO LISCANO, titular de la cedula de identidad No. V- 8.656.439, debidamente asistido por el abogado JOSÉ VALERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 58.328, y por el otro lado en nombre y representación de la empresa accionada OPERACIONES EN CONCRETO DL, C.A., el ciudadano RICARDO JORGE LORCA MUÑOZ, titular de la cedula de identidad No. V- 25.973.940, debidamente asistido por el abogado KUNIO HASUIKE SAKAMA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 72.979, este Juzgado para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa lo siguiente:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T), en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la apoderada judicial de la parte actora tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia del instrumento poder. Por otra parte, se evidencia mediante instrumento poder, la facultad del ciudadano RICARDO JORGE LORCA MUÑOZ, como Director General de la entidad de trabajo OPERACIONES EN CONCRETO DL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de abril de 2007, bajo el N° 51, Tomo 723-A-VII, y debidamente asistido en este acto por el abogado KUNIO HASUIKE SAKAMA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 72.979. En consecuencia, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Por otra parte, visto que en el escrito transaccional, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció al ciudadano JOSÉ ENCARNACIÓN CAMACHO LISCANO, un pago por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 600.000,00), por concepto de los derechos y beneficios, pagados de la siguiente manera: único pago, por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 600.000,00) mediante un (01) cheque de gerencia a favor del demandante ciudadano JOSÉ ENCARNACIÓN CAMACHO LISCANO, cuya copia simple fue consignada junto con el presente escrito transaccional, mediante diligencia presentada en fecha 08 de noviembre de 2017, cursante en autos a el folio 169, del presente expediente.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento, HOMOLOGA dicha transacción en los términos expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo físico del expediente así como su cierre informático. Así se establece. Cúmplase lo ordenado.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los 15 días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Años: 207º y 158º

EL JUEZ
Abg. Adrián Meneses


LA SECRETARIA
Abg. Mirianky Zerpa

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.