REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de noviembre de 2017
207° y 158°
EXPEDIENTE: AP21-L-2016-003067
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO LEICIAGA NEGRIN y JERRY JOSÉ HÉRNANDEZ TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.410.425 y 22.446.338
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: YLENY DEL CARMEN DURAN MORILLO, CARLOS HERNÁNDEZ ACEVEDO, CARMEN BOAADA, YOURMAN MONSALVE y WILMER GERARDO GRATERON FERNÁNDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.732, 81.916, 211.241, 104.372 y 224.567.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAL LOS ANDES C.A (vysila),
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 154.535
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ANTECEDENTES
Estando en fase de Mediación, las partes en la presente causa, las partes comparecieron el día 31 de octubre de 2017, a las 10:30 am, en virtud de haber llegado aun acuerdo, por lo que la parte actora ciudadanos CARLOS EDUARDO LEICIAGA NEGRIN y JERRY JOSÉ HÉRNANDEZ TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.410.425 y 22.446.338, acompaño de su apoderada judicial ciudadana YLENY DEL CARMEN DURAN MORILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.732; y el ciudadano JORGE GAVIRIA, titular de la cédula de identidad N° 5.063.158, en su carácter de GERENTE, de la entidad de VIGILANCIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A. (VYSILA), asistido por el ciudadano LUIS CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.535; suscribieron acta, la cual que corre inserta en autos conforme, mediante la cual convinieron en celebrar la presente transacción laboral (...). y de común acuerdo convienen en el siguiente pago:
BENEFICIARIO ENTIDAD BANCARIA N° DE CHEQUE N° DE CUENTA MONTO
CARLOS EDUARDO LEICIAGA NEGRIN Banco Occidental de Descuento (BOD) 70000163 01160083-22-0020893418 Bs. 145.000,00
JERRY JOSÉ HÉRNANDEZ TORREALBA Banco Occidental de Descuento (BOD) 88000162 01160083-22-0020893418 Bs. 145.000,00
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representado. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.-
En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.- Se ordena la expedición de las copias certificadas para ambas partes de la presente decisión y del escrito transaccional, previa consignación de los fotostatos respectivos.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO (36) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION en los términos expuestos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los tres (3) días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ
Abg. LILIANA MOJICA.
LA SECRETARIA
Abg. LUISANA COTE
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas. En Caracas a los En Caracas a los veinticinco tres (3) días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete (2017).- Cúmplase con lo ordenado.-
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LUISANA COTE
|