REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de enero de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2017 -001514
PARTE ACTORA: CYRO GENTIL DE OLIVEIRA, domiciliado en Brasil de donde es oriundo, titular de la cédula de identidad N° E- 84.566.575,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Jesús Efraín Muñoz, Marjorie Acevedo Galindo, Pablo Antonio Piñero Acevedo, inscritos en el inpreabogado bajo los números 9.023, 11.565,140.305
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECH DE VENEZUELA C.A
APODERADO DE LAS PARTE DEMANDADA: Acacio María Terán, inscrito en el inpreabogado bajo el número 49.300.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, primero (01) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante CYRO GENTIL DE OLIVEIRA, domiciliado en Brasil de donde es oriundo, titular de la cédula de identidad N° E- 84.566.575, y de sus apoderados judiciales Jesús Efraín Muñoz, Marjorie Acevedo Galindo, Pablo Antonio Piñero Acevedo, inscritos en el inpreabogado bajo los números 9.023, 11.565,140.305, por otra parte, se deja constancia de la comparecencia de la demandada CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECH DE VENEZUELA C.A, a través de Acacio María Terán, inscrito en el inpreabogado bajo el número 49.300.
En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante CYRO GENTIL DE OLIVEIRA, domiciliado en Brasil de donde es oriundo, titular de la cédula de identidad N° E- 84.566.575, y de sus apoderados judiciales Jesús Efraín Muñoz, Marjorie Acevedo Galindo, Pablo Antonio Piñero Acevedo, inscritos en el inpreabogado bajo los números 9.023, 11.565,140.305, a la audiencia preliminar, fijada para el día de hoy, a las 10:00 am, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta seguidamente el dispositivo del fallo de la manera siguiente:
SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO EN LA ACCIÓN INCOADA por CYRO GENTIL DE OLIVEIRA, domiciliado en Brasil de donde es oriundo, titular de la cédula de identidad N° E -84.566.575, a través de sus apoderados judiciales Jesús Efraín Muñoz, Marjorie Acevedo Galindo, Pablo Antonio Piñero Acevedo, inscritos en el inpreabogado bajo los números 9.023, 11.565,140.305, en contra de la demandada CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECH DE VENEZUELA C.A.
En consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. por la inasistencia de la parte demandante CYRO GENTIL DE OLIVEIRA, domiciliado en Brasil de donde es oriundo, titular de la cédula de identidad N° E- 84.566.575 y de sus apoderados judiciales, a la audiencia preliminar fijada para el día de hoy a las 10:00 am, a tenor del articulo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Se condena en costa al trabajador demandante, a tenor de lo previsto en el artículo 62 de la LOPT por devengar más de tres salarios mínimos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
EL JUEZ LA SECRETARIA
FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
Hanoi Navarrro
APODERADO DE LA DEMANDADA
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