REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2013-002910

PARTE ACTORA: JAVIER TORRES SOTILLO y JUVENCIO FERRIN.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. NURY GARCÍA, IPSA Número 95.666.
PARTE DEMANDADA: GEYCO GERENCIA Y CONSTRUCCIONES, C.A., y otros.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado IGNACIO PONTE BRANDT.

MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES, ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES (Homologación desistimiento).

En fecha 23 de noviembre de 2017, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral la abogada NURY GARCÍA, IPSA Número 95.666, manifestando la voluntad de su poder dante de desistir de la presente demanda pero únicamente contra los demandados en forma personal y solidaria, ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ GIMENO, ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ DIEZ y ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ DIEZ, titulares de las cédulas de identidad Números 2.935.939, 6.822.513 y 10.332.997 respectivamente, solicitando en consecuencia, se homologue el mismo y se de continuidad a la causa contra la entidad de trabajo GEYCO GERENCIA Y CONSTRUCCIONES, C.A., y el ciudadano HORACIO RODRÍGUEZ DIEZ, titular de la cédula de identidad Número 11.227.248.

A este respecto, nuestra legislación adjetiva contempla en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la parte demandante, en cualquier estado y grado de la causa podrá desistir de la demanda y el sujeto pasivo de la acción, convenir en ella, sin embargo, también contempla dicha norma que, sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, el Juez una vez realizado el desistimiento dará por consumado el acto y le otorgará efecto de cosa juzgada.

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Esta norma prevé dos requisitos indispensables para que surta sus efectos todo desistimiento. Estos son: a) La necesidad de que el desistente (y/o conviniente) tenga la plena capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso y b) que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, los cuales se cumplen en el presente caso.

Ahora bien, verificado los extremos legales correspondiente, y observando que no se afecta el orden público ya que en el poder consignado en autos la abogada NURY GARCÍA, está facultado para desistir y disponer del derecho en litigio, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, procede a impartir la homologación respectiva, en consecuencia, se da por terminado la demanda únicamente contra los ciudadanos ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ GIMENO, ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ DIEZ y ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ DIEZ, titulares de las cédulas de identidad Números 2.935.939, 6.822.513 y 10.332.997. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento de la demanda contra los ciudadanos ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ GIMENO, ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ DIEZ y ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ DIEZ, plenamente identificados en autos y se declara TERMINADA la demanda únicamente contra los ciudadanos ya identificados.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil DIECISIETE (2017). Años: 207º y 158º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZ

Abg. AMALIA DÍAZ R.
LA SECRETARIA,

Abg. HEIDY GUAICARA P.

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. HEIDY GUAICARA P.