ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001424
PARTE ACTORA: HECTOR JOSE NAVAS ALVARADO, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 14.898.429.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA PINEDA DE SERRA y ENRIQUE SERRA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.935 y 251.681, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A.(MRW).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA LUIS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 151.400.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy miércoles 08 de noviembre de 2017, siendo las diez y media de la mañana (10:30 am.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto. En este estado, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ENRIQUE SERRA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 251.681, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y la ciudadana MARIA LUIS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 151.400, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes llegaron a una mediación positiva por la cantidad de BOLÍVARES DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 09/100 CENTIMOS (Bs. 2.340.545,09), asimismo dicho acuerdo incluye los beneficios siguientes: prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional y su fraccionado, utilidades y su fracción y cualquier otro beneficio que se generó durante el tiempo que duró la relación labora, asimismo se deja constancia que el pago se efectuara en fecha 09 de noviembre de 2017, por ante la URDD de este Circuito Judicial, mediante cheque a nombre de la apoderada judicial de la parte actora Abg. María Pineda, ello en virtud que el ciudadano actor se encuentra fuera del territorio nacional en estos momentos. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En virtud que el juicio ha concluido se ordenará la entrega de los elementos probatorios y el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
Abg. NELSON DELGADO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. HEIDY GUAICARA
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