REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero 11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2015-001657

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE ACTORA: JUAN MEJIA VASQUEZ, CESAR GERONIMO PLAZA BLANCO, DANY AGUSTIN MADERA, JORGE LUIS SABINO HURTADO, ORLANDO JOSE POLANCO y SILVIO EMIRO MUÑOZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédula de identidad Nro.V-4.962.164, V-12.638.663, V-12.297.459, V-8.345.725, V-16.058.036 y V-22.205.130 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NELSON ENRIQUE RODRIGUEZ ARAQUE y NOLAN DAVID FAJARDO RANGEL, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 114.078 y 187.820 respectivamente.
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PARTE DEMANDADA: CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de enero de 2005, bajo el N° 54, Tomo 475-A-VII.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS HINESTROSA POCATERRA, ULISES ALEJANDRO SANCHEZ VALENZUELA, LORENA DEL CARMEN ESTEBAN MOLINA, MAURICIO MONTENEGRO ACOSTA, GUSTAVO MENDEZ VINCENTI y GLORIA BEATRIZ GOMES AGUIRRE, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros 3.269, 26.312, 76.221, 59.670, 139.413, 135.664 respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Por cuanto en fecha diecinueve (19) de julio del presente año, se me hizo formal entrega de este Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo como Juez Provisoria, en virtud de la designación contenida en el oficio N° TSJ-CJ-N° 2042-2017, de fecha 22-06-2017, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y juramentada como he sido ante la Rectoría Civil en fecha dieciocho (18) de julio de 2017, en consecuencia me aboco al conocimiento de la presente causa, y me pronuncio acerca del escrito presentado en fecha 13 de noviembre de 2013 de la siguiente manera:

Visto el escrito de transacción presentado en fecha 13 de noviembre de 2017, celebrado por el abogado NOLAN DAVID FAJARDO RANGEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 187.820, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JUAN MEJIA VASQUEZ, CESAR GERONIMO PLAZA BLANCO, DANY AGUSTIN MADERA, JORGE LUIS SABINO HURTADO, ORLANDO JOSE POLANCO y SILVIO EMIRO MUÑOZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-4.962.164, V-12.638.663, V-12.297.459, V-8.345.725, V-16.058.036 y V-22.205.130 respectivamente y por el otro lado en nombre y representación de la empresa accionada CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A, SUCURSAL VENEZUELA, el abogado OVIDIO PEREZ PRADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 23.241, en su carácter de apoderado judicial, este Juzgado para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa lo siguiente:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T), en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia del instrumento poder cursante en autos, en el folio 5 - 6 inclusive. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, el apoderado judicial de la parte demandada, también tiene facultades expresas para transigir según se evidencia de instrumento poder cursante del folio 34 al 41 inclusive. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en la cláusula segunda, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció al ciudadano JUAN MEJIA VASQUEZ, un pago por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.230.000,00), al ciudadano CESAR GERONIMO PLAZA BLANCO un pago por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.230.000,00), SILVIO EMIRO MUÑOZ DELGADO un pago por la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.130.000,00), al ciudadano DANY AGUSTIN MADERA un pago por la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.130.000,00), al ciudadano ORLANDO JOSE POLANCO un pago por la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS, al ciudadano JORGE LUIS SABINO HURTADO un pago por la cantidad de UN MILLON TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.030.000,00, pagado en el acto mediante cheques librado Nro. 89600913, 14600914, 19961966, 38961967, 48961969, 47961968 respectivamente del Banco Nacional de Crédito, a nombre de todos los extrabajadores de fecha 07 de noviembre de 2017 cuyas copias se acompañaron como parte integrante del escrito transaccional.

En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo físico del expediente así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de Dos Mil diecisiete (2017). Años 207º y 158º.


LA JUEZ
ABG. LILIANA MARIA GONZALEZ MEJIAS




EL SECRETARIO
ABG. RUBEN PIÑA


NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.



EL SECRETARIO