REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
207º y 158º
PARTE QUERELLANTE: EDISON JOSÉ RENGIFO, titular de la cédula de identidad N° 12.454.347
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: RONALD GONZÁLEZ GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.777.
PARTE QUERELLADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: ALBERTO JOSÉ ROSAL GONZÁLEZ, MARIANGELA JOSEFINA PADRON MATA, y JORGE ALBERTO PRADA BRICEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.771, 88.624, y 103.141 respectivamente.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.
EXPEDIENTE N°: 2604-14.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 03 de julio de 2014, por ante el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando como Sede Distribuidora. Por distribución realizada en la misma fecha anterior, correspondió a este Tribunal el conocimiento de la causa, que le recibe y distingue con el número 2604-14.
Mediante auto de fecha 10 de julio de 2014, se admitió la querella interpuesta y se ordenó su trámite conforme al procedimiento especial contencioso funcionarial previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Posteriormente, el 20 de septiembre de 2016, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, y conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se concede un lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes tengan su derecho a recusar ordenando la notificación de las partes.
En fecha 24 de septiembre de 2017, el abogado JORGE ALBERTO PRADA BRICEÑO, consignó escrito de contestación.
La parte querellante anexó en su escrito libelar, poder notariado otorgado por el ciudadano EDISON JOSÉ RENGIFO, al Abogado RONALD GONZÁLEZ GUERRA, “Convención Colectiva 2001-2004” de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, identificado como letra “A”: recibos de pago del periodo 1° de noviembre de 2013 al 15 de noviembre de 2013, y del periodo del 16 de noviembre de 2013 al 30 de noviembre de 2013, marcados como literal “B”; recibo de pago del periodo de 16 de enero de 2014 al 31 de enero de 2014, marcado como literal “C”; por su parte la representación judicial del Órgano querellado, anexó a su escrito de contestación poder notariado otorgado por el Abogado RODOLFO EDUARDO SANZ, Alcalde del MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los ciudadanos ALBERTO JOSE ROSAL GONZÁLEZ, MARIANGELA JOSEFINA PADRON MATA, JORGE ALBERTO PRADA BRICEÑO, RUBEN JOSÉ ESCALONA SAMARO e ISAAC BENAVIDES GONZALEZ, identificado con el literal “A”.
Notificadas como se encontraron las partes, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en fecha 19 de enero de 2015, dejándose constancia de la comparecencia del abogado RONALD GONZÁLEZ GUERRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante; asimismo se dejó constancia de la comparecencia del abogado JORGE ALBERTO PRADA BRICEÑO, en su carácter de apoderado judicial del Órgano querellado.
Cumplido el iter procesal garantizando a las partes el derecho a la defensa, en fecha 23 de octubre 2017, se celebró la Audiencia Definitiva dejándose constancia de la incomparecencia de ambas partes. Finalmente fue diferida la publicación del dispositivo del fallo, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.
Mediante auto de fecha 01 de noviembre 2017, este Tribunal manifestó que el dispositivo del presente fallo forma parte indisoluble de la sentencia, motivo por el cual se ordenaría publicar el texto íntegro del fallo dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, ello conforme a lo preceptuado en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Ahora bien, conforme a lo que prevé el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública para dictar el fallo se procede a ello bajo los siguientes términos.
-II-
TÉRMINOS DE LA LITIS
ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLANTE
El abogado RONALD GONZÁLEZ GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.777, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano EDISON JOSÉ RENGIFO, titular de la cédula de identidad N° 12.454.347, presentó escrito de Recurso Contencioso Administrativo en el cual expuso lo siguiente:
Alegó que el ciudadano EDISON JOSÉ RENGIFO, antes identificado ingresó en fecha 17 de octubre de 2001, a prestar sus servicios en la POLICÍA MUNICIPAL DE LA ALCADÍA DEL MUNIPIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, detallando que para el momento de incoar la presente demanda acumulaba 12 años, 8 meses y 17 días de prestación de servicio, con el cargo de “Oficial Jefe”.
Indicó que su salario promedio mensual asciende a un monto total de DIECISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 17.739,80).
Esgrimió que, en enero de 2014, la Dirección de Recursos Humanos comunicó que por decisión de la nueva gestión iniciada por el recién electo Alcalde Rodolfo Sanz, en el marco de las nuevas relaciones de trabajo, apreció que algunos funcionarios ganaban mucho dinero y a su libre arbitrio indicó a quien rebajarle el sueldo o salario, siendo incluido el hoy querellante.
Sostuvo que le redujeron su salario básico mensual a la cantidad de Bolívares SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 6.964,82), así como la prima profesional (Código 105) por la cantidad de MIL CUARENTA Y CUATRO CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.044,72), igualmente la prima de antigüedad (Código 150) por la cantidad de MIL DOSCIENTOS UNO CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.201,43), reduciendo su salario promedio mensual a un monto total de NUEVE MIL DOSCIENTOS DIEZ CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 9.210,97), sin incluir deducciones; lo cual la reducción de su salario promedio mensual asciende al monto de OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 8.528,83), siendo esto el objeto de la reclamación que intenta.
Finalmente solicitó que la presente querella funcionaria sea declarada Con Lugar en la definitiva y proceda a ordenar el pago de las siguientes diferencias de su salario promedio mensual desde enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio, cada una por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 8.528,83), lo cual todo arroja la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (51.172,98) y el pago del salario mensual sin reducción, previa experticia complementaria del fallo, por TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (13.398,32) por concepto de prima profesional (Código 105), por DOS MIL NUEVE CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.009.74) de prima de antigüedad (Código 150), por dos mil trescientos once con veintiún céntimos (Bs. 2.311,21), para un salario mensual de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 17.739,80), sin incluir deducciones y su incidencia en los beneficios derivados de la Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras de la Contratación Colectiva.
ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLADA:
Los abogados ALBERTÓ JOSÉ ROSAL, MARIANGELA JOSEFINA PADRÓN MATA y JORGE ALBERTO PRADA BRICEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.771, 88.624 y 103.141, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en la cual presentaron escrito de contestación a la presente querella, el cual expusieron lo siguiente:
Niegan, rechazan y contradicen tanto los hechos como el derecho recurrido.
Alegan que discrepan el argumento de la parte querellante ya que debido al índice inflacionario y la necesidad, de preservar el funcionamiento de los servicios públicos, así como la de mantener las ayudas socio-económicas urgentes, la Administración Municipal se ha visto en la imperiosa necesidad de realizar ajustes de sueldo, ello como consecuencia de la terrible depreciación de la moneda, lo que ha generado un encarecimiento en todas las áreas de la economía, afectando igualmente esta unidad político territorial.
Aducen que, ese ajuste salarial tiene como consecuencia sincerar los sueldos a un grupo de trabajadores, manteniéndoles la estabilidad laboral y demás beneficios sociales.
Finalmente solicitan se declare Sin Lugar la presente querella funcionarial.
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La presente querella versa sobre el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por cobro de diferencias de sueldos derivados de la reducción del salario y su incidencia en los beneficios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y la Contratación Colectiva contra LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Por su parte los apoderados judiciales del Municipio Ambrosio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, no negaron en ningún momento dicha desmejora salarial, muy al contrario, expusieron que debido al “…alto índice inflacionario, ha mermado la capacidad de Municipio para cubrir las necesidades, tanto de servicios como de pago u otro cualquier emolumento, dirigidos éstos a salarios. Ante ésta situación Pública, Notoria y Comunicacional, la Administración Municipal, en procura de preservar, el funcionamiento de los servicios públicos, de asegurar la estabilidad laboral y demás beneficios sociales de los trabajadores dependientes del Municipio, procedió a sincerar y ajustar los salarios a un grupo de trabajadores, hecho que no implica una arbitrariedad de la administración local, pues el objeto de dicha decisión se circunscribe a realizar un pago justo conforme al trabajo que se realiza, privando el beneficio colectivo sobre el individual....”.-
Precisado lo anterior, corresponde a esta Juzgadora pronunciarse sobre el fondo del asunto. Al respecto, observa que la parte recurrente aludió a una desmejora salarial a partir del mes de enero de 2014, de igual manera consignó copias de los recibos de pagos y escrito suscrito por el Coronel (Guardia Nacional Bolivariana) JOSÉ FRANCISCO ARCÓN MATOS, Director General de la POLICÍA MUNICIPAL DE PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los fines de comprobar dicha denuncia.
A los fines de verificar la desmejora salarial aquí mencionada, esta Juzgadora observó a los folios 13 y 14 del expediente judicial, lo siguiente:
• Folio 13, copia de Recibos de Pago, del mes de noviembre de 2013, de la que se desprende lo siguiente:
Periodo del 01/11/2013 al 15/11/2013:
Sueldo………………………....Bs. 6.699,16
Prima Profesional…………...Bs. 1.004,87
Total…………………………….Bs. 7.704,03.
Periodo del 16/11/2013 al 30/11/2013:
Sueldo…………………………..Bs. 6.699,16
Prima Profesional…………….Bs. 1.004,87
Prima de Antigüedad………..Bs. 2.311,21
Total…………………………..…Bs. 10.015,24.
• Folio 14, copia de Recibos de Pago, del mes de enero de 2014, de la que se desprende lo siguiente:
Periodo del 16/01/2014 al 31/01/2014:
Sueldo……………………….….Bs. 3.482,41
Prima Profesional…………….Bs. 522,36
Prima de antigüedad………..Bs. 1.201,43
Total…………………………….Bs. 5.206,20.
• Folios 49 al 65 copia de Recibos de Pago, del año 2013, de la cual se desprende lo siguiente:
Periodo del 01/01/2013 al 15/01/2013:
Sueldo…………………….4.808,12
Prima profesional………721,22
Domingo feriado no trabajado…….1.260,69
Total………………………..6.790,03.
Periodo del 16/01/2013 al 31/01/2013:
Sueldo…………………4.808,12
Prima profesional…..721,22
Prima Antigüedad…..1.548,21
Total…………………….7.077,55.
Periodo del 01/02/2013 al 15/02/2013:
Sueldo………………....................4.808,12
Prima profesional……………………721,22
Total………………………………….5.529,34.
Periodo del 16/02/2013 al 28/02/2013:
Sueldo………………………………..4.808,12
Prima profesional…………………..721,22
Prima de antigüedad………………1.548,21
Total……………………………………7.077,55.
Periodo del 16/05/2013 al 31/05/2013:
Sueldo………………………………..6.068,81
Prima Profesional…………………..910,32
Prima de antigüedad………………1.954,16
Total………………………………….8.933,29.
Periodo del 01/06/2013 al 15/06/2013:
Sueldo……………………………..6.068,81
Prima profesional………………..910,32
Total…………………………………6.979,13.
Periodo del 16/06/2013 al 30/06/2013:
Sueldo……………………………..6.068,81
Prima profesional………………….910,32
Prima de antigüedad………………1.954,16
Total………………………………..8.933,29.
Periodo del 01/07/2013 al 15/07/2013:
Sueldo………………………………6.068,81
Prima profesional…………………910,32
Total.……………………………….6.979,13.
Periodo del 16/07/2013 al 31/07/2013
Sueldo……………………………6.068,81
Prima profesional………………..910,32
Prima de antigüedad…………….1.954,16
Total………………………………8.933,29.
Periodo del 01/08/2013 al 15/08/2013
Sueldo……………………………6.068,81
Prima profesional………………..910,32
Total………………………………6.979,13.
Periodo del 16/08/2013 al 31/08/2013:
Sueldo………………………………6.068,81
Prima profesional…………………..910,32
Prima antigüedad………………..1.954,16
Total.............................………..8.933,29.
Periodo del 01/09/2013 al 15/09/2013
Sueldo……………………………….6.699,16
Prima profesional……………………1.004,87
Total………………………………….7.704,03.
Periodo del 16/09/2013 al 30/09/2013:
Sueldo……………………………6.699,16
Prima profesional…………………1.004,87
Prima de antigüedad……………..2.157,13
Total………………………………….9.861,16.
Periodo del 01/10/2013 al 15/10/2013:
Sueldo…………………………..6.699,16
Prima profesional……………..1.004,87
Sábado feriado no trabajado……1.171,01
Total………………………………8.875,04.
Periodo del 16/10/2013 al 31/10/2013:
Sueldo……………………………….6,699.16
Prima profesional………………….1.004,87
Prima de antigüedad………………2.311,21
Total………………………………….10.015,24.
Periodo del 01/11/2013 al 15/11/2013:
Sueldo……………………………….6.699,16
Prima profesional…………………1.004,87
Total………………………………….7.704,03.
Periodo del 16/11/2013 al /30/11/2013:
Sueldo………………………………6.699,16
Prima profesional…………………1.004,87
Prima de antigüedad……………..2.311,21
Total………………………………….10.015,24.
• Folios 66 al 84 copia de Recibos de Pago, del año 2014, de la cual se desprende lo siguiente:
Periodo del 01/01/2014 al 15/01/2014:
Sueldo…………………………….3.482,41
Prima profesional……………….522,36
Total………………………………..4.004,77.
Periodo del 16/01/2014 al 31/01/2014:
Sueldo……………………………..3.482,41
Prima profesional……………….522,36
Prima de antigüedad…………….1.201,43
Total…………………………………5.206,20.
Periodo del 01/02/2014 al 15/02/2014:
Sueldo……………………………..3.482,41
Prima profesional……………….522,36
Total………………………………..4.004,77.
Periodo del 16/02/2014 al 28/02/2014:
Sueldo……………………………..3.482,41
Prima profesional……………….522,36
Prima de antigüedad…………….1.201,43
Total…………………………………5.206,20.
Periodo del 01/03/2014 al 15/03/2014:
Sueldo……………………………..3.482,41
Prima profesional……………….522,36
Total…………………………………4.004,77.
Periodo del 16/03/2014 al 31/03/2014:
Sueldo……………………………..3.482,41
Prima profesional……………….522,36
Prima de antigüedad…………….1.201,43
Total…………………………………5.206,20.
Periodo del 01/04/2014 al 15/04/2014:
Sueldo……………………………..3.482,41
Prima profesional……………….522,36
Total…………………………………4.004,77.
Periodo del 16/04/2014 al 30/04/2014:
Sueldo……………………………..3.482,41
Prima profesional……………….522,36
Prima de antigüedad…………….1.201,43
Sábado feriado no trabajado…..464,32
Total…………………………………5.670,52.
Periodo del 01/05/2014 al 15/05/2014:
Sueldo……………………………..3.482,41
Prima profesional……………….522,36
Total…………………………………4.004,77.
Periodo del 16/05/2014 al 31/05/2014:
Sueldo……………………………..3.482,41
Prima profesional……………….522,36
Prima de antigüedad…………….1.201,43
Total…………………………………5.206,20.
Periodo del 01/06/2014 al 15/06/2014:
Sueldo……………………………..3.482,41
Prima profesional……………….522,36
Total…………………………………4.004,77.
Periodo del 16/06/2014 al 30/06/2014:
Sueldo……………………………..3.482,41
Prima profesional……………….522,36
Prima de antigüedad…………….1.201,43
Total…………………………………5.206,20.
Periodo del 01/07/2014 al 15/07/2014:
Sueldo……………………………..3.482,41
Prima profesional……………….522,36
Sábado feriado no trabajado….614,06
Total…………………………………4.618,83.
Periodo del 16/07/2014 al 31/07/2014:
Sueldo……………………………..3.482,41
Prima profesional……………….522,36
Prima de antigüedad…………….1.201,43
Bono único………………………….2.000,00
Total…………………………………7.206,20.
Periodo del 01/08/2014 al 15/08/2014:
Sueldo……………………………..3.482,41
Prima profesional……………….522,36
Total…………………………………4.004,77
Periodo del 16/08/2014 al 31/08/2014:
Sueldo……………………………..3.482,41
Prima profesional……………….522,36
Prima de antigüedad…………….1.201,43
Total…………………………………5.206,20.
Periodo del 01/09/2014 al 15/09/2014:
Sueldo……………………………..3.482,41
Prima profesional……………….522,36
Total…………………………………4.004,77.
Periodo del 16/09/2014 al 30/09/2014:
Sueldo……………………………..3.482,41
Prima profesional……………….522,36
Prima de antigüedad…………….1.201,43
Total…………………………………5.206,20.
Periodo del 01/10/2014 al 15/10/2014:
Sueldo……………………………..3.482,41
Prima profesional……………….522,36
Domingo feriado no trabajado….921,10
Total…………………………………4.925,87.
• Folio 85, escrito dirigido al ciudadano JESÚS CALVO, Gerente de Gestión Interna de la Alcaldía del Municipio Plaza, en fecha 07 de mayo de 2014, suscrito por el Coronel (Guardia Nacional Bolivariana) JOSÉ FRANCISCO ARCÓN MATOS, Director General de la POLICÍA MUNICIPAL DE PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en el que se expresa lo siguiente “ … en el caso que a partir del año 2012, se han venido realizando desmejoras salariales notablemente, siendo en el mes de enero del presente año la desmejora salarial de un grupo de funcionarios policiales a quienes se le redujo el salario al 50% de lo que venían percibiendo. …”.
De los recibos de pagos supra mencionados, así como del escrito suscrito por el Coronel (Guardia Nacional Bolivariana) JOSÉ FRANCISCO ARCÓN MATOS, Director General de la POLICÍA MUNICIPAL DE PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, (Vid. folio 85 del presente expediente), se evidencia que efectivamente la Administración desmejoró salarialmente al recurrente, ello así corresponde a quien aquí decide traer a colación el contenido del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual prevé que:
“El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: (omissis)
1. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”
La institución de la irrenunciabilidad, persigue garantizar con la prohibición de renuncia, que el trabajador en una negociación contractual disfrute durante su desarrollo de un mínimo inexpugnable sobre el cual no puede haber acuerdo alguno en su perjuicio, pero sí en su mejora. La previsión del legislador tiene como fin garantizar el que el interés particular del sujeto débil o menos fuerte de la relación laboral, quede incólume antes y durante la relación, y que no se vea compelido a dejar de percibir los beneficios que le correspondan y en caso de no recibirlos pueda exigirlos ante los órganos competentes.
Observa quien aquí decide que el trabajador está facultado para solicitar ante este Órgano su pretensión, pues de no hacerlo implicaría una renuncia a sus derechos y por ende constituye una desmejora en cuanto a los derechos adquiridos. Razón por la cual considera esta Juzgadora, que al estar los derechos laborales amparados en normas constitucionales, legales y en el presente caso por la Contratación Colectiva de la ALCALDÍA DEL MUNICIIO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA, y al ser los mismos irrenunciables, la decisión de la Administración no está ajustada a derecho. Así se decide.
Por último señala este Tribunal que el monto exacto que le corresponde al querellante por concepto de las diferencias de su salario promedio mensual desde enero de 2014, deberá estimarse por una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, la cual se deberá realizarse luego que la sentencia quede definitivamente firme. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por la motivación que antecede este Tribunal Superior Décimo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano EDISON JOSÉ RENGIFO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.454.347, representado judicialmente por el abogado RONALD GONZÁLEZ GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.777, por cobro de diferencias de sueldos derivados de la reducción del salario y su incidencia en los beneficios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y la Contratación Colectiva contra LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. En consecuencia:
PRIMERO: Se ordena el pago de las diferencias de su salario mensual desde enero de 2014 hasta el momento del pago definitivo de la misma.
SEGUNDO: A los fines de determinar con exactitud los montos que efectivamente corresponde al querellante, según los conceptos acordados anteriormente, este Juzgado ordena que dicho monto sea establecido mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los 06 días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
EL SECRETARIO,
GRISEL SÁNCHEZ PÉREZ
ED EDWARD COLINA SANJUAN
En esta misma fecha, siendo las doce meridiem (12:00 m.) se publicó y registró la anterior decisión, bajo el N° _________ Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por secretaria. Cúmplase lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ED EDWARD COLINA SANJUAN
Exp. 2604-14/GSP/ECS/Ag.
|