REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º Y 158º
Exp. Nº AP21-R-2017-000834
Asunto Principal: Nº AP21-2017-000710
PARTE ACTORA: YETSIBEL DEL CARMEN MARAIMA GUAMICHE, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 16.659.375
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.222.
PARTE DEMANDADA: FONDO DE DESARROLLO MICROFINANCIERO (FONDEMI), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No ocnstituyo apoderado alguno que la representara
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES Recurso de apelación interpuesto por el abogado ALFREDO JOSE MORERA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 115.461, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 28 de julio de 2016, por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio Trigésimo Primero del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I.-
ANTECEDENTES.
Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por la abogada ANASTACIA RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 88.222, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 05 de octubre de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 23 de octubre del presente año, fue distribuida dicha causa, correspondiéndole a este Tribunal Sexto Superior de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por auto de fecha 27 de octubre de 2017, se dio por recibida la presente causa y en fecha 03 de noviuembre de 2017, se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica para el día 14 de noviembre de 2017, a las 11 a.m; oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente y de la parte demandada no recurrente, donde se declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
II
OBJETO DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN
La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada ANASTACIA RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 88.222, , en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 05 de octubre de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
II
DEL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN.
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, el Secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida y de la incomparecencia de la parte demandada no recurrente. De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia de la parte actora recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogada ANASTACIA RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 88.222, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada 05 de octubre de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado , este Tribunal Superior Sexto (6°) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Área Metropolitana de Caracas en fecha 5 de octubre de 2017. SEGUNDO: FIRME la sentencia dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Área Metropolitana de Caracas en fecha 5 de octubre de 2017. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
Abg. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abg. ANA BARRETO
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
Abg. ANA BARRETO
LA SECRETARIA
MMR/mmr.
AP21-R-2017-000834
Una (1) pieza principal
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