Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2017-000638


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACCIONANTE: BERNARDO GOMEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Núm. 1.585.686.

APODERADAS JUDICIALES DEL ACCIONANTE: CAROLINA LEÓN y LISBETH CAROLINA PEREIRA PULIDO, abogadas inscritas en el Inpre-abogado bajo los números: 57.895 y 190.060 respectivamente.-

PARTE ACCIONADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO por ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR (ACCIÒN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa Nº 00207-16 de fecha 30 de septiembre de 2016, Expediente N° 023-2016-01-00540.-

APODERADO JUDICIAL DE LA RECURRIDA: MARIA JOSE MILLAN, Inpre-abogado N° 237.522.-

BENEFICIARIA DE LA PROV. ADMINISTRATIVA: FUNERARIA VALLES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de agosto de 1964, bajo el N° 39, Tomo 33-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA BENEFICIARIA DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: LOIDA OJEDA y AZORY RANGEL, abogadas inscritas en el Inpre-abogado bajo los números: 70.355 y 70.356 respectivamente.-

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte accionante contra la sentencia de fecha 22 de junio de 2017, dictada por el Tribunal Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

ANTECEDENTES PROCESALES:

Previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, correspondió el conocimiento del presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra decisión emanada del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, por el abogado José Aponte, inscrito en el IPSA N° 44.438, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO MENDIBLE RODRÍGUEZ, titular de la Cedula de IdentidadN° V-6.941.502, por acción de abstención por parte de la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador del Distrito Capital, (sede norte), en decidir la solicitud de ejecución en la causa signada bajo el expediente administrativo N° 023-2013-01-00444, en el tiempo oportuno de conformidad con lo establecido en el Art. 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

El Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, lo dio por recibido en fecha 23 de septiembre de 2015, admitiéndolo mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2015, posteriormente se libraron las correspondientes notificaciones en fecha 29 de octubre de 2015. Seguidamente mediante auto de fecha 12 de febrero de 2016 el Tribunal a quo fijo la oportunidad para la realización de la audiencia oral y publica para el día miércoles nueve (09) de marzo de dos mil dieciséis (2016) a las dos de la tarde (02:00 p.m.).

Por auto de fecha 16 de marzo de 2016 el Tribunal de primera Instancia reprogramó la celebración de la audiencia para el día martes doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016) a las dos de la tarde, el día y a la hora fijada se llevó a cabo la audiencia oral y publica, en fecha 26 de abril de 2016, el tribunal dicto auto mediante el cual deja constancia que venció el lapso para consignar informe y a partir de esa fecha comenzaría a correr el lapso para dictar sentencia.

El Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial dicto sentencia mediante la cual declaro “…PRIMERO: INADMISIBLE, el presente recurso de abstención o carencia interpuesto por el abogado en libre ejercicio JOSE RICARDO APONTE, inscrito en el IPSA bajo el N° 44.438, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO MENDIBLE RODRIGUEZ, contra la omisión y retardo injustificado al no providenciar la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador del Distrito Capital, (sede norte), en la causa signada bajo el expediente administrativo N° 023-2013-01-00444…”, ordenándose la notificación de las partes de la referida decisión por auto de fecha 11 de junio de 2016.

La representación Judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 27 de julio de 2016, ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 24 de mayo de 2016, generando el recurso signado con la nomenclatura alfanumérica AP21-R-2016-000742, el Tribunal oyó la apelación en ambos efectos el día 19 de septiembre de 2016, y ordenó su posterior remisión al Juzgado Superior que corresponda previa distribución.

Por distribución de fecha 29 de septiembre de 2016 le corresponde conocer el presente asunto al este Tribunal Superior Octavo (8°) Superior de este Circuito Judicial, quien por auto de fecha 29 de septiembre de 2016, dio por recibido el presente asunto de conformidad con el artículo 92 del capítulo III, referido al procedimiento en segunda instancia, previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenándose a la parte apelante, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, formulara por ante esta Alzada los fundamentos de hecho y derecho en los cuales se sustenta el recurso de apelación interpuesto, so pena de considerarse desistida la apelación a tenor de lo establecido en el último aparte del referido artículo, observándose que la parte no hizo uso de tal derecho. En tal sentido, encontrándose esta Alzada dentro de la oportunidad prevista para la publicación íntegra del contenido de esta decisión, pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En fecha 29 de septiembre de 2016, se procedió a dar por recibido el presente asunto de conformidad con el artículo 92 del capítulo III, referido al procedimiento en segunda instancia, previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se ordenó a la parte apelante, formulara por ante esta Alzada los fundamentos de hecho y derecho en los cuales se sustenta el recurso de apelación interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, so pena de considerarse desistida la apelación a tenor de lo establecido en último aparte del referido artículo, observándose que la parte apelante, no presentó escrito alguno contentivo de los fundamentos de apelación, por lo que corresponde a esta alzada pronunciarse sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada en fecha 24 de mayo de 2016, dictada por el Tribunal Décimo Tercero (13°) de de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Al respecto, el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:

Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.

De acuerdo con la norma transcrita, la fundamentación del recurso de apelación debe hacerse mediante escrito presentado tempestivamente, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, considerando el principio de preclusividad de los lapsos procesales y, en caso de falta de fundamentación se ha de tener como desistida la apelación interpuesta, y como consecuencia de ello declarar firme la decisión recurrida, debiendo la Alzada devolver el expediente al Tribunal de la Primera Instancia.

Por su parte, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 160 de fecha 09 de marzo de 2012, establece como una carga del apelante fundamentar las razones de su apelación, en los siguientes términos:

“Este artículo le impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido.”

En el presente caso, el expediente se dio por recibido el 17 de octubre de 2017, con lo cual el lapso para que la parte recurrente fundamentara su recurso transcurrió de la siguiente manera: días 18,19,20,23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de octubre de 2017, por lo que el lapso de diez (10) días de despacho a que se contrae el articulo 92 señalado, para que tenga lugar la fundamentación del recurso de apelación venció el 31 de abril de 2017.

Así pues, al no haber la parte recurrente consignado el escrito de fundamentación en el lapso indicado, es forzoso para esta Alzada, en aplicación del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la jurisprudencia de la Sala antes mencionada, declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano RAFAEL ANTONIO MENDIBLE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 6.941.502, contra la decisión de fecha 24 de mayo de 2016, dictada por el Tribunal Décimo Tercero (13°) de de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que esta alzada procede a la remisión del expediente al referido Juzgado de Juicio. Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la abogada LISBETH PEREIRA I.P.S.A N° 190.060, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BERNARDO GOMEZ RINCON titular de la cédula de identidad Núm. 1.585.686, contra la sentencia de fecha 22 de junio de 2017, dictada por el Tribunal Duodécimo (12°) de de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: No hay condenatoria en costas. CUARTO: Se ordena la notificación de las partes. QUINTO: Se ordena remitir copia de la presente decisión a la Procuradora General de la República.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017), años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza,

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Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ,
LA SECRETARIA,

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Abg. YARELIS SANTAELLA

En la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

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Abg. YARELIS SANTAELLA