REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL

Caracas, 13 de noviembre de 2017
207° y 158°

Jueza: Otilia D Caufman
Asunto Nº CA-3458 -17VCM
Decisión Nº 390-17

Mediante acta de fecha 06 de noviembre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Pablo Eleazar Sánchez Juez Provisorio del Juzgado Primero (01º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial, se inhibió del conocimiento del Asunto Nº AP01-S-2015-003536, relacionado con la causa seguida contra el ciudadano Michelle Floro Costanzo titular de la cédula de identidad Nº V- 9.967.350.
En este orden, el juez inhibido una vez citar Doctrina relacionada con la definición de la figura de la inhibición y Sentencia del 11 de febrero de 2003, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Expediente Nº 2202-0894) argumenta como causal de la inhibición: “.... en virtud que en fecha 24, [d]e mayo de 2016, mi persona como Juez del Tribunal Segundo en Funciones d[e] Control en materia de Violencia de Genero, la cual como punto único se declaro la nulidad del escrito de la acusación, de acuerdo al artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por haber sido presentado de manera espontánea, ordenando la remisión de la causa al ministerio publico (sic) así mismo libra las correspondientes boletas de notificación y en fecha 22 de agosto de 2016, el tribunal le da entrada al nuevo escrito de acusación y fija la audiencia preliminar para el 09 de septiembre de 2016, seguidamente se fija la Audiencia Preliminar, librando las correspondientes boletas de notificación, hasta que en fecha 30 de julio de 2017, se realiza la rotación de los jueces del circuito, donde fui asignado al Tribunal Primero de juicio, siendo que existe una causa fundada en motivos graves, que afecta mi imparcialidad, el cual es del tenor siguiente: (...)
Al respecto, el artículos 89 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de manera expresa disponen:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
(…)
Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquiera clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independientemente imparcial establecido con anterioridad…”
“Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusados por las causales siguientes:
(…)
Por haber emitido opinión de la causa con cocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempañando el cargo de Juez o Jueza...”
Efectivamente, analizado el referido Informe, se verifica que en fecha 24 de mayo de 2017, con ocasión de la audiencia preliminar efectuada en los términos del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el ciudadano Juez como punto único declaró la nulidad de dicho escrito acusatorio y la acusación particular propia; y si bien, a decir de la doctrina, la inhibición es la exclusión motu propio del juez o juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella, la causal alegada por el ciudadano Juez, no se corresponde con los supuestos descritos en la norma antes citada; toda vez que el mismo, no se pronunció sobre el fondo del asunto, si no en cuanto, la tempestividad del acto conclusivo-acusación- por parte del Ministerio Público; en otros términos, la inhibición planteada no es determinante para establecer su imparcialidad, por ende, apartarse objetivamente del conocimiento del asunto.
Así, esta Alzada considera procedente y ajustado en Derecho declarar sin lugar, la inhibición presentada por el ciudadano Pablo Eleazar Sánchez Juez Provisorio del Juzgado Primero (01º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial, conforme lo preceptuado en el artículo 89 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Único: Declara sin lugar la inhibición planteada por el ciudadano Pablo Eleazar Sánchez Juez Provisorio del Juzgado Primero (01º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial, relacionada con el conocimiento del Asunto N° Asunto Nº AP01-S-2015-003536, relacionado con la causa seguida contra el ciudadano Michelle Floro Costanzo titular de la cédula de identidad Nº V- 9.967.350, ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 89 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Regístrese, déjese copia de la presente decisión y Cúmplase
EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE


MARIA ELISA BENCOMO PIRELA OTILIA D CAUFMAN
PONENTA

LA SECRETARIA,

ZULEIMA ALARCON RAMIREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ZULEIMA ALARCON RAMIREZ

ASUNTO N° CA-3458-17VCM
FACL/OC/MEBP/zar/amv-