REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 07 de noviembre de 2017
207º y 158º
PONENTE: FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ.
Asunto. Nro. CA-3441-17VCM
DECISION Nº:
Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 13 de julio de 2017, por el ciudadano RICHARD SANCHEZ MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.014, en su carácter de Defensor del ciudadano FEDERICO BLANDINO RUSSO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.098.538, contra la decisión dictada el 26 de junio de 2017, por el Juzgado Sexto (06º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”
En este orden, se observa que el recurrente se encuentra legítimamente facultado para ejercer el presente recurso de apelación, en los términos del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, como se evidencia a los folios 16, 17 y18 del cuaderno de apelación.
Asimismo, constata esta Alzada que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal, consagrado en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual resulta aplicable para las apelaciones de autos y de sentencias dictados dentro del procedimiento de Violencia contra la Mujer, por disposición expresa de la Sentencia Nº 1268, de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es decir, dicho recurso fue interpuesto dentro de los tres días hábiles siguientes; tal como consta del cómputo de los días hábiles transcurridos, cursante en los folios 31 del presente cuaderno especial, en el cual se infiere lo siguiente: “…CERTIFICA que desde el día 10-07-2017 fecha en la cual el ciudadano FEDERICO BLANDINO RUSSO, en su carácter denunciado, quedo debidamente notificados de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 10-07-2017, hasta el día 13-07-2017 fecha en la cual Interpone Recurso de Apelación, han transcurrido tres día de despacho a saber: MARTES 11 DE JULIO, MIERCOLES 12 DE JULIO Y JUEVES 13 DE JULIO DE 2017…”.
En cuanto al escrito de contestación a la apelación interpuesta por el ciudadano LUIS CARLOS CALATRAVA, apoderado judicial de GIUSEPPINA DE GENNARO, téngase el mismo como presentado de manera temporánea, por ser consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro de los 03 días de despacho siguiente: “…CERTIFICA que desde el día 10-08-2017, fecha en la cual se dio por notificado el apoderado Judicial de la victima el ABG. LUIS CARLOS CALATRAVA del recurso de apelación hasta el día el día 15-08-2017 fecha en la cual contesto el Recurso de Apelación, transcurrieron (03) días de despacho, a saber: “VIERNES 11 DE AGOSTO, LUNES 14 DE AGOSTO Y MARTES 15 DE AGOSTO DE 2017….”
En relación al escrito de contestación a la apelación interpuesto por la abogada KARLA FRANCO LEON, Fiscal Provisorio de la Fiscalia Centésima Trigésima Quinta del Ministerio Publico con competencia en Materia para la defensa de la Mujer, téngase el mismo como presentado de manera temporánea, por ser consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro de los 02 días de despacho siguiente; aun y cuando se desprende del cómputo cursante en el folio 31 del expediente, lo siguiente: “…y que desde la data 18-08-2017, fecha en la cual Fiscalía Centésima Trigésima Quinta (135°) del Ministerio Publico quedo Notificada, hasta el día 22-08-2017 fecha en la cual fue contestado el Recurso de Apelación por la Fiscalia Centésima Trigésima Quinta del Ministerio Publico (135º), transcurrieron (02) días de despacho, a saber: “LUNES 21 DE AGOSTO Y MARTES 22 DE AGOSTO DE 2017…”
Esta Corte de Apelaciones, luego del estudio efectuado al escrito contentivo del recurso de apelación, verifica que la decisión impugnada es recurrible de conformidad con lo consagrado en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la decisión dictada por el a quo acá recurrida, es de aquella que podría causar un gravamen irreparable.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho en el presente asunto ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano RICHARD SANCHEZ MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.014, en su carácter de Defensor del ciudadano FEDERICO BLANDINO RUSSO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.098.538, contra la decisión dictada el 26 de Junio de 2017, por el Juzgado Sexto (06º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el pronunciamiento siguiente: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano RICHARD SANCHEZ MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.014, en su carácter de Defensor del ciudadano FEDERICO BLANDINO RUSSO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.098.538, contra la decisión dictada el 26 de Junio de 2017, por el Juzgado Sexto (06º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, ofíciese al a quo solicitando el expediente original y déjese copia certificada por secretaria.
EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES
FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
(PRESIDENTE y PONENTE)
MARIA ELISA BENCOMO PIRELA OTILIA D. CAUFMAN
LA SECRETARIA,
Abogada. ANDREINA MARIANA AYALA ARWAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abogada. ANDREINA MARIANA AYALA ARWAS
FACL/MEBP/OC/aa/dbd
Asunto Nº :