REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL
Caracas, 08 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2017-001284
ASUNTO : AP01-O-2017-000023
DECISIÒN NRO.: 381-17
DECISIÓN: INADMISIBILIDAD POR CAUSA SOBREVENIDA
PONENTA: ABOGADA. MARIA ELISA BENCOMO PIRELA
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.-
ACCIONANTE: JHONNYS ELIEXER CORDERO BELISARIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.910.671.
DEFENSORES PRIVADOS: Abogados. IGOR DAVID MARTINEZ, GUSTAVO GONZALEZ y MITCHELL ALFREDO CIRELLY CHICO.
PRESUNTO AGRAVIANTE: Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas

SECRETARIA: ABOGADA ANDREINA AYALA

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los abogados. IGOR DAVID MARTINEZ, GUSTAVO GONZALEZ y MITCHELL ALFREDO CIRELLY CHICO, defensores del ciudadano Johnnys Cordero Belisario, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.910.671 por la presunta omisión de pronunciamiento por parte de la Jueza Primera en Funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en este orden, para decidir lo hace en los términos siguientes:

CAPÍTULO I
PLANTEAMIENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO

En fecha 26 de octubre del 2017, ingresó la presente actuación a esta Sala, la cual fue signada bajo la nomenclatura AP01-O-2017-0000023, con ocasión a la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los profesionales del derecho, abogados, IGOR DAVID MARTINEZ, GUSTAVO GONZALEZ y MITCHELL ALFREDO CIRELLY CHICO, actuando como defensores del ciudadano JHONNYS ELIEXER CORDERO BELISARIO, quien mediante escrito exponen:
“Los profesionales del derecho Abogados IGOR DAVID MARTINEZ, GUSTAVO GONZALEZ y MITCHELL ALFREDO CIRELLY CHICO actuando en su carácter de Defensores Privados del ciudadano JHONNYS ELIEXER CORDERO BELISARIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.910.671; fundamentaron su acción de amparo constitucional bajo los alegatos que, a continuación, esta Corte resume:

“…Se han violado, los artículos 43, 83, 19, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, correspondientes a la Garantía de los Derechos Humanos, donde el estado (sic) conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, nos garantiza, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible o interdependiente de los Derechos Humanos, siendo obligatorio para los entes del Poder Público, su respeto y garantía. Asimismo, se han violado paralelamente la Garantía de Igualdad ante la Ley; donde el estado (sic) no permite discriminaciones fundadas, entre otras razones, en la condición social y en general, aquellas discriminaciones que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona. Igualmente se han violado el Derecho a la Salud, que es un derecho social fundamental, obligación del estado,(sic) que lo garantizará como parte del derecho promoviendo y desarrollando políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios de esta índole, es decir, que todas las personas tienen derecho a la salud, así como el Derecho la Seguridad Social que garantice la salud en contingencias de enfermedad, necesidades especiales y cualquier otra circunstancia de previsión social. Es decir que, EL ESTADO TIENE LA OBLIGACIÓN DE ASEGURAR LA EFECTIVIDAD DEL DERECHO INTEGRAL A LA SALUD Y A LA SEGUIRIDAD SOCIAL…”
(Omissis)

PETITORIO

(...) es por lo que pedimos con el debido respeto a los Magistrados de esta Corte de Apelaciones, que una vez considerada la admisibilidad de la presente acción de amparo en contra del Juzgado Primero Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito con Competencia en Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud del retardo procesal que aún persiste en dictar la respectiva decisión sobre la solicitud de medida humanitaria hecha desde el 19 de julio del 2017 a favor de nuestro representado anteriormente identificado, provea lo conducente, lo justo y necesario para que ese Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito con Competencia en Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas dicte la correspondiente decisión y así de esta manera, sean protegidos y garantizados los derechos conculcados a nuestro representado JHONNYS ELIEXER CORDERO BELISARIO….” (Cursiva de la Sala)

Al folio 32, riela auto por medio del cual esta Sala deja constancia de haber dado entrada a la presente causa, quedando registrada con la nomenclatura alfanumérica AP01-O-2017-0000023, y se designó ponenta a la abogada Cruz Marina Quintero Montilla a los fines del conocimiento de la presente causa.

En fecha 31 de octubre de 2017, se dicto decisión Nº 372-17, mediante la cual conforme al artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se requirió al Tribunal de Primera Instancia de Control de esta jurisdicción, informara a esta Alzada sobre el estado procesal actual de la causa seguida en contra del ciudadano JHONNYS ELIEXER CORDERO BELISARIO, en la cual se encuentra la solicitud de medida humanitaria.

En fecha 06 de noviembre de 2017, fui designada por la Coordinación de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas como Jueza suplente, para cubrir el reposo medico de la ciudadana Jueza Cruz Marina Quintero Montilla, y en tal sentido me ABOCO a la presente causa.

Realizado el estudio del caso, esta Sala pasa a dictar decisión, previa a las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA

En fecha 31-10-2017, esta Sala mediante auto se declaró competente para el conocimiento de la presente acción de amparo, con fundamento en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

CAPÍTULO III
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En fecha 31 de octubre de 2017, esta Sala, a los fines del esclarecimiento de la situación jurídica denunciada como infringida requirió al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial informara el estado actual de la solicitud interpuesta por los abogados IGOR DAVID MARTINEZ, GUSTAVO GONZALEZ y MITCHELL ALFREDO CIRELLY CHICO, actuando como defensores del JHONNYS ELIEXER CORDERO BELISARIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.910.671,por la presunta omisión de pronunciamiento por parte del Jueza Primera en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, en cuanto la solicitud del medida humanitaria presuntamente interpuesta en fecha 19 de julio de 2017 en cumplimiento a lo previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fecha 02-11-2017, esta Sala recibió oficio Nro. 1522-17 de esa misma data, emanado del Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de esta Circuito Judicial, contentivo de informe por parte de la Jueza Doctora. Jessica Pérez, y en el mismo informa lo siguiente:
“Tengo el agrado honor de dirigirme a usted, con ocasión de dar respuesta al oficio Nº 534-17 de fecha 31 de octubre de 2017, en el que se solicita informar a esa Alzada sobre el estado actual procesal actual en la que se encuentra la solicitud de la medida humanitaria interpuesta ante este Tribunal en fecha 19 de julio de 2017, en la causa 2017-1284. A tenor de lo anterior, se informa que en fecha 26-10-2017, este Tribunal emitió pronunciamiento sobre la solicitud interpuesta por los profesionales del derecho IGOR DAVID MARTINEZ y MITCHELL ALFREDO CIRELLY CHICO, quienes actúan en representación del ciudadano JHONNYS ELIEXER CORDERO BELISARIO titular de la cedula de identidad Nº V.-15.910.671, a quien se le sigue causa ante este despacho por los delitos de ASOCIACION y TRATA DE PERSONAS previsto y sancionado en los artículos 37 y 41 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la cual se declaro SIN LUGAR, de lo que se libro la notificación correspondiente a los legales consiguientes.” (Cursiva de la Sala)

En este orden, se observa que la acción de amparo se interpuso en contra la presunta omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, toda vez que el accionante infiere que en fecha 19 de julio de 2017, la defensa privada solicito una medida humanitaria a favor del ciudadano JHONNYS ELIEXER CORDERO BELISARIO, alegando que presenta una fuerte inflamación requiriendo atención médica inmediata producto de hernia umbilical diagnosticada, sin embargo el Tribunal de instancia en fecha 26 de octubre de 2017, dicto pronunciamiento de la solicitud interpuesta declarándole SIN LUGAR dicha solicitud, así mismo se realizo las respectivas boletas de notificaciones a las partes.

Dicha acción de amparo se fundamentó, en que el Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con la omisión de pronunciamiento en relación a la solicitud de la medida humanitaria interpuesta en fecha 19 de julio de 2017, violentaba las garantías de la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando vulnerado el derecho a la defensa a su representado al no decidir la solicitud interpuesta.


Así las cosas, se constata que en fecha 31 de octubre de 2017, se procedió en aplicación a la Sentencia Numero 522/2000, en relación al artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre el Derecho y Garantías Constitucionales previa revisión de los requisitos previstos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales a solicitar información ante el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de esta Circunscripción Judicial.

Como corolario a lo antes trascrito, se desprende oficio Nº 1522-17 cursante al folio treinta y nueve (39) dando respuesta a esta Instancia revisora, en cuanto a la existencia del pronunciamiento dictado en fecha 26 de octubre de 2017, mediante la cual DECLARO SIN LUGAR, la solicitud de la medida humanitaria del ciudadano JHONNYS ELIEXER CORDERO BELISARIO, a quien se le sigue causa en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, por los delitos de ASOCIACION y TRATA DE PERSONAS, previstos y sancionados en los artículos 37 y 41 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, es decir, lo que originó la interposición de la acción de amparo (falta de pronunciamiento), ha obtenido respuesta, denotándose como consecuencia que la violación del derecho denunciado ha cesado, conforme al contenido del artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho declarar INADMISIBLE POR CAUSA SOBREVENIDA la acción de amparo interpuesta por los profesionales del derecho Abogados. IGOR DAVID MARTINEZ,. GUSTAVO GONZALEZ y MITCHELL ALFREDO CIRELLY CHICO, defensores del ciudadano Johnnys Cordero Belisario, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.910.671. Y así se decide.

CAPÍTULO IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, actuando como Tribunal Constitucional, impartiendo justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Declara Inadmisible por CAUSA SOBREVENIDA la acción de Amparo Constitucional interpuesta por los profesionales del derecho Abogados IGOR DAVID MARTINEZ, GUSTAVO GONZALEZ y MITCHELL ALFREDO CIRELLY CHICO, defensores del ciudadano Johnnys Cordero Belisario, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.910.671, en contra de la omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Primero en Funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que en fecha 26 de octubre de 2017, dicho Juzgado publicó pronunciamiento sobre la solicitud interpuesta por los defensores privados, lo que trae como consecuencia que ha cesado la violación denunciada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión en Caracas a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2017, 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE.

FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ

LAS JUEZAS INTEGRANTES

MARIA ELISA BENCOMO PIRELA OTILIA D. CAUFMAN
Jueza Ponenta

LA SECRETARIA

ANDREINA AYALA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SECRETARIA

ANDREINA AYALA