REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, (01) de Noviembre de (2017)
(207° y 158°)
Vista la diligencia presentada en esta misma fecha por el Defensor Público Segundo Agrario Bernardo Gómez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 250.393, actuando en representación del Colectivo las Casitas, mediante la cual solicita el abocamiento en la presente causa y por cuanto en fecha once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (18-10-2017), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha veintitrés (23) de Octubre de (2017), según consta en Acta Nº 36 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa. En consecuencia con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, se informa a las partes que una vez conste en autos la última de las notificaciones del abocamiento, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho más tres (3) días de despacho previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez; vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, y vencido como haya sido el lapso de abocamiento, la causa se repondrá en la etapa procesal de celebrar la audiencia de resolución de controversia en la presente causa, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Asimismo ordena notificar por medio de oficio a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, y al Instituto Nacional de Tierras (INTI), en la persona de su Presidente y/o apoderados judiciales, igualmente se comisiona suficientemente al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficios y comisión. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,
RAMON CARPIO.
EXPEDIETE Nº JSAG-100-2015.
YEMR/RC/lp.