REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 01 de Noviembre de 2017.
207° y 158°
Vista la diligencia presentada el día de hoy, por el Defensor Público Bernardo Gómez, titular de la cédula de identidad N° V-20.528.575, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 250.393, mediante la cual expone: “… a fines de solicitar abocamiento al Tribunal en el asunto signado con el N° JSAG-110-2017…”; y por en fecha once (11) de Octubre de dos mil diecisiete (2017), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (18-10-2017), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha veintitrés (23) de Octubre de (2017), según consta en Acta Nº 36 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado sentencia, visto que de la revisión minuciosa en el presente expediente se pudo constatar que en fecha 31/05/2017, este Tribunal dicto Sentencia Definitiva en la que decreto Parcialmente con Lugar Las Oposiciones a la Medida de Protección Agraria.
En consecuencia, con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, una vez conste en auto la última de las notificaciones del abocamiento comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho, más tres (3) días de despacho previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez, sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, vencido el mismo la causa retomara el curso en el estado de Interposición de Recurso Ordinario de Apelación establecido en el Artículo 603 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y del Instituto Nacional de Tierras (INTI), mediante oficio, en consecuencia se ordena librar despacho al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario del Área Metropolitana de Caracas, a fin de cumplir con las notificaciones ordenas. Es todo. Líbrense el Despacho, Boleta y Oficios. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR
Dra. YSABEL ESTRELLA MASABE
EL SECRETARIO
RAMÓN ANTONIO CARPIO
Exp: N ° JSAG-S-110-2016.
YEM/RAC.