REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 01 de Noviembre de 2.017.
207º y 158º

Vista la diligencia suscrita por el Defensor Publico Agrario abogado Bernardo Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.528.575, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 250.393, mediante la cual, solicito el abocamiento de la Juez. En consecuencia por cuanto en fecha once (11) de Octubre de dos mil diecisiete (2017), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (18-10-2017), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha veintitrés (23) de Octubre de (2017), según consta en Acta Nº 36 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado de la oposición de la medida de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, se informa a las partes que comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho más tres (3) días de despacho previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez, vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, continuará en el estado de oposición a la Medida de Protección Agroalimentaria. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense oficios.-



LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE.


EL SECRETARIO
ABG. RAMÓN ANTONIO CARPIO.




Exp. N° JSAG-110-2016
Cuaderno Nº III.-
YEM/RAC