REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 01 de Noviembre de 2017.
207° y 158°

Vista la diligencia suscrita por el Defensor Publico Agrario abogado Bernardo Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.528.575, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 250.393, mediante la cual, solicito el abocamiento de la Juez. En consecuencia por cuanto en fecha once (11) de Octubre de dos mil diecisiete (2017), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (18-10-2017), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha veintitrés (23) de Octubre de (2017), según consta en Acta Nº 36 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado de interposición del recurso de oposición establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, visto que de la revisión minuciosa en el presente cuaderno se pudo constatar que en fecha 23 de mayo de 2017, este Tribunal declaro procedente la medida de protección a la producción agroalimentaria a favor del colectivo “Los Caballos Familia Vargas”.
En consecuencia, con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, una vez conste en auto la última de las notificaciones del abocamiento comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho, más tres (3) días de despacho previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez, sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, por lo cual se ordena la notificación mediante oficio de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y del Instituto Nacional de Tierras. En consecuencia se ordena librar despacho al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario del Área Metropolitana de Caracas, a fin de cumplir con las notificaciones ordenas. Es todo. Líbrense el Despacho y Oficios. Cúmplase.


LA JUEZ SUPERIOR
ABG. YSABEL ESTRELLA MASABE


EL SECRETARIO,
RAMÓN ANTONIO CARPIO.

Exp: N ° JSAG-110-2016.
Cuaderno N° IV
YEM/RAC