REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 01 de Noviembre del 2017.
(207° y 158°)


EXPEDIENTE Nº JSAG-110-2016.

Vista la diligencia suscrita por el Defensor Publico Agrario Segundo Bernardo Gómez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado, bajo el Nº 250.393, mediante la cual expone: “…Solicitar abocamiento en el presente asunto de Medida de Protección Nº 110-2016…”. En consecuencia este Juzgado ordena agregar la diligencia al expediente con el cual se relaciona. Asimismo, por cuanto en fecha ocho (11) de octubre de dos mil diecisiete(2017), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (18-10-2017), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha seis (23) de Octubre de (2017), según consta en Acta Nº 36 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa. En consecuencia con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, se informa a las partes que una vez conste en autos la última de las notificaciones del abocamiento, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho más tres (3) días de despacho previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez; vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, y vencido como haya sido el lapso de abocamiento, la causa continuará en la etapa procesal de oposición a la Medida. Se ordena notificar por medio de Oficio a la parte accionada, Instituto Nacional de Tierras (INTI), y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Para el cumplimiento de la notificación de la parte accionante, Instituto Nacional de Tierras y la Procuraduría General de la República de Venezuela Bolivariana de Venezuela, se libra despacho de comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense, oficios y comisión. Cúmplase.


LA JUEZA,
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE RODRIGUEZ.


EL SECRETARIO,
RAMON CARPIO.

EXP Nº JSAG-110-2016.-
CUADERNO Nº I
YSMR/RC/Ef.-