REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 09 de Noviembre de 2017.
207° y 158°

PARTE RECURRENTE: Ciudadano CARLOS ODOARDO ALBORNOZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.809.009.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: los abogados Edgar Darío Núñez Alcántara, Carlos Eduardo Camero Camero y Adolfo Julio Molina Brizuela, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.372.200, V-10.058.718 y V-8.790.856, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 14.006, 32.709 y 86.354.
PARTE RECURRIDA: Instituto Nacional de Tierras (INTI).
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
EXPEDIENTE N°: JSAG-484-2017.
Sentencia Interlocutoria.-
I
ANTECEDENTES.
En fecha 06 de noviembre de 2017, compareció por ante este Juzgado Superior Agrario, los abogados Edgar Darío Núñez Alcántara, Carlos Eduardo Camero Camero y Adolfo Julio Molina Brizuela, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.372.200, V-10.058.718 y V-8.790.856, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 14.006, 32.709 y 86.354, asistiendo judicialmente al ciudadano Carlos Odoardo Albornoz Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.809.009, a los fines de consignar escrito contentivo de treinta y tres (33) folios útiles, por ante la Secretaria de este Juzgado Superior, en el cual expresó:

“(…) El acto administrativo agrario de efectos particulares contentivo de la resolución confutada. La pretensión de nulidad de dirige contra el particular segundo del acto administrativo de efectos particulares emanados del directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi) en sus sesión numero ORD-810-17, punto de cuenta numero 001, de fecha 20 de junio de 2017.
En esa oportunidad el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi), acordó, entre otros asuntos, lo siguiente:
PRIMERO: INICIAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESCATE AUTÓNOMO, Sobre el lote de terreno denominado “EL GÓLGOTA”… (omissis)…
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO sobre el lote de terreno denominado “EL GÓLGOTA”, ubicado en el sector El Gólgota, parroquia Chaguaramas, municipio Chaguaramas del estado Guárico; alinderado de la siguiente manera Norte: Terreno ocupado por el Fundo los Negros y Fundo Yuma. Sur: Terrenos Ocupados por Fundo El Látigo y Vía Mamonal. Este: Terrenos Ocupados por Fundo.
La Ceibita. Oeste: Terrenos ocupados por Fundo El Látigo. Constante de una superficie de OCHOCIENTAS TREINTA Y UN HECTÁREAS CON SEIS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (831 HA CON 6.725 m2) (…)

II
DE LOS HECHOS
Alega la representación legal del accionante:
(…) En nuestro caso particular el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi) acordó, al momento de decidir dar inicio al procedimiento de rescate, dictar la medida de aseguramiento de la tierra, sin que previamente se la hubiera notificado a nuestro patrocinado sobre el proceso de rescate que en sede administrativa decidió el ente agrario iniciar.
Adicionalmente en el acto de inicio del procedimiento de rescate debe acordarse la elaboración de un informe técnico, que no ha sido ordenado y menos aun elaborado, toda vez que las únicas referencias a la explotación del fundo propiedad de nuestro representado son anteriores a la fecha en la cual se discutió el inicio del procedimiento de rescate.
Es evidente que el iter procedimental establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ha sido subvertido y como consecuencia de ello se ha prescindido del procedimiento legalmente establecido, lo que acarrea la nulidad absoluta del acto cuestionado en atención a lo previsto por la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, en su artículo 19, numeral 4 y así pedimos al tribunal sea declarado en la sentencia definitiva.(…) (Cursivas de este Juzgado Superior).

III
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PRESENTE RECURSO
Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo, y en tal sentido, observa que el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente: “La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”.
En este orden de idea, los artículos 156 y 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, disponen:
Artículo 156: “Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios: 1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia”. (…).
Artículo 157: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.” (Resaltados propios).
Asimismo la disposición final segunda de la referida Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario nos indica lo siguiente:

(…). “Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del presente Título”.

Del contenido normativo de las indicadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento de los recursos o acciones que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos dictados por los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de las expropiaciones, el régimen de los contratos administrativos, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común.
Ahora bien, el recurso en cuestión, se dirige a obtener la nulidad absoluta del Inicio del Procedimiento de Rescate Autónomo y Acuerda de Medida Cautelar de Aseguramiento, emitido por el Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en sesión Nro. Ext. ORD 810-17, en fecha 20 de junio de 2017, en deliberación de punto de cuenta Nro. 001, sobre un lote de terreno denominado “EL GÓLGOTA”, ubicado en el sector El Gólgota, parroquia Chaguaramas, municipio Chaguaramas del estado Guárico.
En consecuencia, tomando en cuenta que en el presente caso, la actuación desplegada ha sido realizada por un órgano de la Administración Pública Agraria, este Juzgado Superior Agrario se declara Competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 156 y 157, y la disposición final segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

IV
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada como ha sido la competencia, y estando dentro del lapso establecido en el artículo 161 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, corresponde a este Juzgado Superior conocer de la Admisibilidad del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con suspensión de los Efectos del Acto Administrativo, interpuesto por los abogados Edgar Darío Núñez Alcántara, Carlos Eduardo Camero Camero y Adolfo Julio Molina Brizuela, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.372.200, V-10.058.718 y V-8.790.856, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 14.006, 32.709 y 86.354, actuando como apoderados judicialmente del ciudadano Carlos Odoardo Albornoz Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.809.009, contra el Inicio del Procedimiento de Rescate Autónomo y Acuerda de Medida Cautelar de Aseguramiento, emitido por el Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en sesión Nro. Ext. ORD 810-17, en fecha 20 de junio de 2017, en deliberación de punto de cuenta Nro. 001, sobre un lote de terreno denominado “EL GÓLGOTA”, ubicado en el sector El Gólgota, parroquia Chaguaramas, municipio Chaguaramas del estado Guárico.
De acuerdo con el principio pro actione, el cual constituye una manifestación de la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva, la norma procesal debe interpretarse en el sentido que favorezca el ejercicio de los medios recursivos de que disponen los justiciables, tal como ha sido establecido por la Sala Constitucional, en sentencia Nº 97 del 2 de marzo de 2005, Exp. 03-2290, en el caso de Banco Industrial de Venezuela, C.A., en la que se afirmó:

“…El alcance del principio pro actione (a favor de la acción) ha sido objeto de un sistemático tratamiento por parte de esta Sala. La conclusión que se puede extraer de las decisiones que han considerado el tema, es que las condiciones y requisitos de acceso a la justicia no deben imposibilitar o frustrar injustificadamente el ejercicio de la acción a través de la cual se deduce la pretensión, toda vez que “el propio derecho a la tutela judicial efectiva garantiza la posibilidad de ejercicio eficiente de los medios de defensa, así como una interpretación de los mecanismos procesales relativos a la admisibilidad que favorezca el acceso a los ciudadanos a los órganos de justicia” (S.S.C. nº 1.064 del 19.09.00)…”. (Cursivas del texto).

Así, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención del principio de favorecimiento de la acción o principio pro actione, conforme al cual todo ciudadano tiene derecho de acceder a la justicia, ser enjuiciado con las garantías debidas, a la obtención de una sentencia dictada en forma oportuna, deben interpretarse los requisitos procesales relativos a la admisibilidad en el sentido más favorable a la admisión de las pretensiones procesales.
En este sentido, tomando en cuenta la disposición contenida en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se evidencia que ésta contempla los requisitos que deben cumplir los recursos a que se refiere el Título V de dicho instrumento legal, los cuales deben ser objeto de revisión y estudio al decidirse sobre la admisibilidad de los mismos.
Del mismo modo, el artículo 162 eiusdem establece todo un elenco de causales de inadmisibilidad, tanto de las acciones patrimoniales como de los recursos Contencioso Administrativos que se interpongan ante la jurisdicción especial agraria, los cuales deben ser necesariamente revisados al decidir sobre la admisibilidad del recurso, en tal sentido es necesaria la revisión de las causales de inadmisibilidad, estudio que debe realizarse en forma cuidadosa, y exhaustiva dada la especial naturaleza de la materia agraria.
Ahora bien, considerando la serie de elementos señalados y en combinación con la revisión exhaustiva realizada a las presentes actuaciones, observa este Tribunal que no existe disposición legal que impida expresamente la admisión del presente recurso; asimismo, tampoco resulta manifiesta la falta de cualidad o interés del recurrente, no se verifica la existencia de un recurso paralelo, no se han acumulado acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, este Tribunal se reserva de pronunciarse sobre la caducidad del recurso, hasta tanto conste en autos el expediente administrativo del mismo, para así determinar la fecha cierta desde la publicación del acto en la gaceta oficial agraria o de su notificación. Asimismo este Juzgado Superior se pronunciará como punto previo en la sentencia de merito, de igual manera se han acompañado los documentos indispensables para verificar la admisión del recurso, no resulta ininteligible ni contradictorio, ni contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, es aparente la representación que se atribuye el actor y no es contraria a los fines de la presente ley, en consecuencia se ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con suspensión de los Efectos Particulares en cuanto ha lugar en derecho. Así se decide.-

V
CONSIDERACIONES FINALES
Tomando en consideración lo expuesto, se estima que la acción intentada por por los abogados Edgar Darío Núñez Alcántara, Carlos Eduardo Camero Camero y Adolfo Julio Molina Brizuela, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.372.200, V-10.058.718 y V-8.790.856, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 14.006, 32.709 y 86.354, actuando como apoderados judicialmente del ciudadano Carlos Odoardo Albornoz Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.809.009; resulta ADMISIBLE, en tanto, cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y no se constata en esta fase alguno de los supuestos que dispone el artículo 162 eiusdem. Así se decide.
En consecuencia, se ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y se ordena dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 159 y 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena la notificación mediante Oficio al Instituto Nacional de Tierras (INTI), Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Guárico, y en tal sentido, se deja expresa constancia, que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho, para que procedan a oponerse al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con suspensión de los Efectos del Acto Administrativo, conforme lo establece el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; más dos (2) días que se le conceden como término de la distancia al Instituto Nacional de Tierras (INTI) y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela; tal como lo establece el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil; Se advierte que el presente proceso se suspenderá por noventa (90) días continuos como dispone el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.220 de fecha 15 de Marzo de 2016.
A los efectos, de dar cumplimiento con las notificaciones de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, Instituto Nacional de Tierras (INTI), se ordena librar despacho de comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar las mismas, asimismo se acuerda librar copias certificadas del escrito de demanda, y de la presente decisión, para ser anexadas a las notificaciones ordenadas. Líbrense los oficios. De igual modo, se acuerda solicitar al Instituto Nacional de Tierras (INTI), la remisión de los antecedentes administrativos relativos a la presente causa.
VI
DECISIÓN
En torno a las consideraciones jurídicas expuestas de conformidad con lo establecido en los artículos 160 y 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vinculada con los postulados del artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Actuando en Sede Contenciosa Administrativa Agraria, Decide:

PRIMERO: Competente para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con suspensión de los Efectos del Acto Administrativo, presentado por los abogados Edgar Darío Núñez Alcántara, Carlos Eduardo Camero Camero y Adolfo Julio Molina Brizuela, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.372.200, V-10.058.718 y V-8.790.856, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 14.006, 32.709 y 86.354, actuando en su carácter de apoderados judicialmente del ciudadano Carlos Odoardo Albornoz Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.809.009, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico Núñez Alcántara & Asociados, ubicado en el Centro Comercial y Profesional “El Añil”, piso 1, oficina 19, avenida Andrés Eloy Blanco, cruce con calle 130, urbanización Prebo, Valencia, Estado Carabobo, contra el Inicio del Procedimiento de Rescate Autónomo y Acuerda de Medida Cautelar de Aseguramiento, emitido por el Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en sesión Nro. Ext. ORD 810-17, en fecha 20 de junio de 2017, en deliberación de punto de cuenta Nro. 001, sobre un lote de terreno denominado “EL GÓLGOTA”, ubicado en el sector El Gólgota, parroquia Chaguaramas, municipio Chaguaramas del estado Guárico.

SEGUNDO: SE ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con suspensión de los Efectos del Acto Administrativo, presentado por los abogados Edgar Darío Núñez Alcántara, Carlos Eduardo Camero Camero y Adolfo Julio Molina Brizuela, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.372.200, V-10.058.718 y V-8.790.856, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 14.006, 32.709 y 86.354, actuando en su carácter de apoderados judicialmente del ciudadano Carlos Odoardo Albornoz Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.809.009, y acuerda sustanciarlo de conformidad con lo previsto en los artículos 163 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

TERCERO: SE ORDENA la notificación de:
1. Instituto Nacional de Tierras (INTI), en la persona de su Presidente mediante oficio junto con copia certificada del escrito contentivo del recurso y del presente auto.
2. Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante oficio con copia certificada del libelo de demanda, del presente auto y copia fotostática de los recaudos presentados por el recurrente. Una vez conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 Decreto Con Rango, Valor y fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.220 de fecha 15 de Marzo de 2016, se suspenderá la causa por el lapso de noventa (90) días continuos.
3.- Se ordena la emisión de un CARTEL DE EMPLAZAMIENTO, de acuerdo a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Decisión No. 1708, de fecha 16 de noviembre de 2.011, Expediente número 2009-0695, el cual tendrá como objeto notificar a los terceros interesados si los hubiere en el caso, así como a cualquier persona natural o jurídica que hayan sido notificados o participado en vía administrativa, y demás terceros que tengan interés en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, para que procedan de igual manera a oponerse al mismo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso otorgado anteriormente a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley que rige dicho Órgano; el cual será publicado en un diario de circulación regional, (Estado Guárico), en dimensiones que hagan fácil su lectura; dicho cartel deberá ser retirado, publicado en el referido periódico y consignado un ejemplar que contenga la publicación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere expedido, so pena de perención breve de conformidad con la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena la notificación mediante oficio al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Guárico de la presente admisión.

CUARTO: SE ORDENA al Directorio del Instituto Nacional De Tierras (INTI) la inmediata remisión de los antecedentes administrativos del presente caso, los cuales deberán ser consignados en autos antes de que comience el lapso de oposición al recurso.

QUINTO: Se ordena Librar despacho de comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas.

SEXTO: Se insta a la parte recurrente a que suministre los fotostatos correspondientes a los fines de formar las respectivas compulsas.

Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
La Jueza Titular,

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 10 días del mes de noviembre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se libró los oficios números JSAG-635/2.017, JSAG-636/2.017, JSAG-637/2.017 y JSAG-638/2.017 al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Presidente del INTI, y al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Guárico. Así mismo, se libró el cartel de notificación ordenado en el punto tercero, item 3.

LA JUEZ SUPERIOR,
ABG. YSABEL ESTRELLA MASABE

EL SECRETARIO.
ABG. RAMÓN CARPIO.-
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la una y cuarenta de la mañana (01:40 p.m.).
EL SECRETARIO.
ABG. RAMÓN CARPIO.-
Exp.: Nº JSAG-484-2017.-
MG/IR/sm.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO GUÁRICO
AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Que en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con suspensión de los Efectos Particulares, presentado por los abogados Edgar Darío Núñez Alcántara, Carlos Eduardo Camero Camero y Adolfo Julio Molina Brizuela, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.372.200, V-10.058.718 y V-8.790.856, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 14.006, 32.709 y 86.354, actuando en su carácter de apoderados judicialmente del ciudadano Carlos Odoardo Albornoz Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.809.009, en contra el Inicio del Procedimiento de Rescate Autónomo y Acuerda de Medida Cautelar de Aseguramiento, emitido por el Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en sesión Nro. Ext. ORD 810-17, en fecha 20 de junio de 2017, en deliberación de punto de cuenta Nro. 001, consistente en RESCATE DE TIERRAS, sobre un lote de terreno denominado “EL GÓLGOTA”, ubicado en el sector El Gólgota, parroquia Chaguaramas, municipio Chaguaramas del estado Guárico, constante de ochocientas treinta y una hectáreas, con seis mil setecientos veinticinco metros cuadrados, (831 Has. Con 6.725 m2). Se le comisiona amplia y suficientemente para que practique las notificaciones de la admisión del presente recurso a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, con domicilio procesal en la sede administrativa de la Procuraduría General de la República, ubicada en el Paseo Los Ilustres, cruce con la Av. Lazo Martí, Urb. Santa Mónica, Caracas y al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en su sede administrativa, ubicada en la calle San Carlos, Quinta la Barraca, planta alta, Colinas de Vista Alegre, Caracas, Distrito Capital.
Que una vez cumplido la referida comisión, deberá ser devuelto el original con sus resultas a este Juzgado Superior.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, San Juan de los Morros a los 10 días del mes de noviembre del 2.017.



LA JUEZ SUPERIOR,
ABG. YSABEL ESTRELLA MASABE



EL SECRETARIO. ABG. RAMÓN CARPIO.-

Exp Nº: JSAG-484-2017
YEM/RC/sm.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUÁRICO
207° y 158°

San Juan de los Morros, 10 de Noviembre de 2.017.
OFICIO Nº JSAG-634/2.017
CIUDADANO:
JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-

Adjunto al presente oficio remito a usted despacho librado constante de: _____________________________________________________________ folios útiles, del expediente Nº JSAG-484-2017, contentivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con suspensión de los Efectos Particulares, presentado por los abogados Edgar Darío Núñez Alcántara, Carlos Eduardo Camero Camero y Adolfo Julio Molina Brizuela, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.372.200, V-10.058.718 y V-8.790.856, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 14.006, 32.709 y 86.354, actuando en su carácter de apoderados judicialmente del ciudadano Carlos Odoardo Albornoz Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.809.009, en contra el Inicio del Procedimiento de Rescate Autónomo y Acuerda de Medida Cautelar de Aseguramiento, emitido por el Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en sesión Nro. Ext. ORD 810-17, en fecha 20 de junio de 2017, en deliberación de punto de cuenta Nro. 001, consistente en RESCATE DE TIERRAS, sobre un lote de terreno denominado “EL GÓLGOTA”, ubicado en el sector El Gólgota, parroquia Chaguaramas, municipio Chaguaramas del estado Guárico, constante de ochocientas treinta y una hectáreas, con seis mil setecientos veinticinco metros cuadrados, (831 Has. Con 6.725 m2). A los fines de que practique las notificaciones de los ciudadanos Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI) A los fines de darle fiel y estricto cumplimiento a la presente comisión.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.

Atentamente,



YSABEL ESTRELLA MASABE
JUEZA SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
_____________________________________________________________________________________________________
Avenida los Llanos Edificio JOCAPE 3er piso, Oficinas del Juzgado Superior Agrario,
San Juan de los Morros, Estado Guárico. Teléfonos 0246-4322788.


Exp Nº: JSAG-484-2017
YEM/RC/sm.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO GUÁRICO
207º y 158º

San Juan de los Morros, 10 de Noviembre de 2.017
OFICIO Nº JSAG-635/2.017.
CIUDADANO:
PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
SU DESPACHO:
Me dirijo a usted en la oportunidad de notificarle, que este Tribunal Superior, en esta misma fecha dictó auto de ADMISIÓN, en el expediente Nº JSAG-484-2017, contentivo de Recurso de Contencioso Administrativo Nulidad conjuntamente con suspensión de los Efectos Particulares, presentado por los abogados Edgar Darío Núñez Alcántara, Carlos Eduardo Camero Camero y Adolfo Julio Molina Brizuela, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.372.200, V-10.058.718 y V-8.790.856, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 14.006, 32.709 y 86.354, actuando en su carácter de apoderados judicialmente del ciudadano Carlos Odoardo Albornoz Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.809.009, en contra el Inicio del Procedimiento de Rescate Autónomo y Acuerda de Medida Cautelar de Aseguramiento, emitido por el Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en sesión Nro. Ext. ORD 810-17, en fecha 20 de junio de 2017, en deliberación de punto de cuenta Nro. 001, consistente en RESCATE DE TIERRAS, sobre un lote de terreno denominado “EL GÓLGOTA”, ubicado en el sector El Gólgota, parroquia Chaguaramas, municipio Chaguaramas del estado Guárico, constante de ochocientas treinta y una hectáreas, con seis mil setecientos veinticinco metros cuadrados, (831 Has. Con 6.725 m2). Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del decreto Con Rango Valor y Fuerza d Ley Orgánica de la Procuraduría general de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le remite copia certificada del libelo de la demanda y auto de admisión del presente recurso.
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

Atentamente,



YSABEL ESTRELLA MASABE
JUEZA SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
_____________________________________________________________________________________________________
Avenida los Llanos Edificio JOCAPE 3er piso, Oficinas del Juzgado Superior Agrario,
San Juan de los Morros, Estado Guárico. Teléfonos 0246-4322788.


Exp Nº: JSAG-484-2017
YEM/RC/sm.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO GUÁRICO
207º y 158º

San Juan de los Morros, 10 de Noviembre de 2.017.
OFICIO Nº JSAG-636/2.017.
CIUDADANO:
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted en la oportunidad de notificarle, que este Tribunal Superior, en esta misma fecha dictó auto de ADMISIÓN, en el expediente Nº JSAG-484-2017, contentivo de Recurso de Contencioso Administrativo Nulidad conjuntamente con suspensión de los Efectos Particulares, presentado por los abogados Edgar Darío Núñez Alcántara, Carlos Eduardo Camero Camero y Adolfo Julio Molina Brizuela, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.372.200, V-10.058.718 y V-8.790.856, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 14.006, 32.709 y 86.354, actuando en su carácter de apoderados judicialmente del ciudadano Carlos Odoardo Albornoz Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.809.009, en contra el Inicio del Procedimiento de Rescate Autónomo y Acuerda de Medida Cautelar de Aseguramiento, emitido por el Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en sesión Nro. Ext. ORD 810-17, en fecha 20 de junio de 2017, en deliberación de punto de cuenta Nro. 001, consistente en RESCATE DE TIERRAS, sobre un lote de terreno denominado “EL GÓLGOTA”, ubicado en el sector El Gólgota, parroquia Chaguaramas, municipio Chaguaramas del estado Guárico, constante de ochocientas treinta y una hectáreas, con seis mil setecientos veinticinco metros cuadrados, (831 Has. Con 6.725 m2). Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Asimismo se le remite copia certificada del libelo de la demanda y auto de admisión del presente recurso.
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

Atentamente,



YSABEL ESTRELLA MASABE.
JUEZA SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
______________________________________________________________________________________________________
Avenida los Llanos Edificio JOCAPE 3er piso Oficinas del Juzgado Superior Agrario,
San Juan de los Morros, Estado Guárico. Teléfonos 0246-4322788.



Exp Nº: JSAG-484-2017
YEM/RC/sm.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO GUÁRICO
207º y 158º

San Juan de los Morros, 10 de Noviembre de 2.017.
OFICIO Nº JSAG-637/2.017.
CIUDADANO:
FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
SU DESPACHO:

Me dirijo a usted en la oportunidad de notificarle, que este Tribunal Superior, en esta misma fecha dictó auto de ADMISIÓN, en el expediente Nº JSAG-484-2017, contentivo de Recurso de Contencioso Administrativo Nulidad conjuntamente con suspensión de los Efectos Particulares, presentado por los abogados Edgar Darío Núñez Alcántara, Carlos Eduardo Camero Camero y Adolfo Julio Molina Brizuela, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.372.200, V-10.058.718 y V-8.790.856, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 14.006, 32.709 y 86.354, actuando en su carácter de apoderados judicialmente del ciudadano Carlos Odoardo Albornoz Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.809.009, en contra el Inicio del Procedimiento de Rescate Autónomo y Acuerda de Medida Cautelar de Aseguramiento, emitido por el Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en sesión Nro. Ext. ORD 810-17, en fecha 20 de junio de 2017, en deliberación de punto de cuenta Nro. 001, consistente en RESCATE DE TIERRAS, sobre un lote de terreno denominado “EL GÓLGOTA”, ubicado en el sector El Gólgota, parroquia Chaguaramas, municipio Chaguaramas del estado Guárico, constante de ochocientas treinta y una hectáreas, con seis mil setecientos veinticinco metros cuadrados, (831 Has. Con 6.725 m2). Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 159 y 163 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Asimismo se le remite copia certificada del libelo de la demanda y auto de admisión del presente recurso.
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

Atentamente,


YSABEL ESTRELLA MASABE.
JUEZA SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
______________________________________________________________________________________________________
Avenida los Llanos Edificio JOCAPE 3er piso Oficinas del Juzgado Superior Agrario,
San Juan de los Morros, Estado Guárico. Teléfonos 0246-4322788.




Exp Nº: JSAG-484-2017
YEM/RC/sm.-




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO GUÁRICO
207º y 158º

San Juan de los Morros, 10 de Noviembre de 2.017.

OFICIO Nº JSAG-638/2.017.
CIUDADANO:
FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO GUÁRICO.
SU DESPACHO:

Me dirijo a usted en la oportunidad de notificarle, que este Tribunal Superior, en esta misma fecha dictó auto de ADMISIÓN, en el expediente Nº JSAG-484-2017, contentivo de Recurso de Contencioso Administrativo Nulidad conjuntamente con suspensión de los Efectos Particulares, presentado por los abogados Edgar Darío Núñez Alcántara, Carlos Eduardo Camero Camero y Adolfo Julio Molina Brizuela, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.372.200, V-10.058.718 y V-8.790.856, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 14.006, 32.709 y 86.354, actuando en su carácter de apoderados judicialmente del ciudadano Carlos Odoardo Albornoz Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.809.009, en contra el Inicio del Procedimiento de Rescate Autónomo y Acuerda de Medida Cautelar de Aseguramiento, emitido por el Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en sesión Nro. Ext. ORD 810-17, en fecha 20 de junio de 2017, en deliberación de punto de cuenta Nro. 001, consistente en RESCATE DE TIERRAS, sobre un lote de terreno denominado “EL GÓLGOTA”, ubicado en el sector El Gólgota, parroquia Chaguaramas, municipio Chaguaramas del estado Guárico, constante de ochocientas treinta y una hectáreas, con seis mil setecientos veinticinco metros cuadrados, (831 Has. Con 6.725 m2). Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 159 y 163 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Asimismo se le remite copia certificada del libelo de la demanda y auto de admisión del presente recurso.
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

Atentamente,


YSABEL ESTRELLA MASABE.
JUEZA SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
______________________________________________________________________________________________________
Avenida los Llanos Edificio JOCAPE 3er piso Oficinas del Juzgado Superior Agrario,
San Juan de los Morros, Estado Guárico. Teléfonos 0246-4322788.




Exp Nº: JSAG-484-2017
YEM/RC/sm.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 10 de Noviembre de 2.017.
207º y 158º
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A todos los terceros y cualquier otro particular interesado en el expediente Nº JSAG-484-2017, nomenclatura particular de este Juzgado Superior, contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con suspensión de los Efectos Particulares, presentado por los abogados Edgar Darío Núñez Alcántara, Carlos Eduardo Camero Camero y Adolfo Julio Molina Brizuela, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.372.200, V-10.058.718 y V-8.790.856, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 14.006, 32.709 y 86.354, actuando en su carácter de apoderados judicialmente del ciudadano Carlos Odoardo Albornoz Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.809.009, en contra el Inicio del Procedimiento de Rescate Autónomo y Acuerda de Medida Cautelar de Aseguramiento, emitido por el Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en sesión Nro. Ext. ORD 810-17, en fecha 20 de junio de 2017, en deliberación de punto de cuenta Nro. 001, consistente en RESCATE DE TIERRAS, sobre un lote de terreno denominado “EL GÓLGOTA”, ubicado en el sector El Gólgota, parroquia Chaguaramas, municipio Chaguaramas del estado Guárico, constante de ochocientas treinta y una hectáreas, con seis mil setecientos veinticinco metros cuadrados, (831 Has. Con 6.725 m2). Notificación que se hace a fin de concurrir por ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, ubicado en el piso 3 del edificio JOCAPÉ, avenida Los Llanos, de la ciudad de San Juan de los Morros, para que procedan a oponerse al Recurso de Nulidad, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, y transcurrido el lapso de suspensión del proceso por noventa (90) días siguientes a que conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República, conforme al artículo 108 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se le notifica que el presente cartel deberá ser publicado en un diario de mayor circulación regional, debiendo ser retirado para su debida publicación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha en que se hubiere expedido, de conformidad con la sentencia dictada, en fecha 16 de noviembre de 2011, por la Sala Constitucional, en el expediente Nº 09-0695, con ponencia de la Magistrada, Dra. Luisa Estella Morales Lamuño. Notificación que se hace de conformidad lo establecido en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


LA JUEZ SUPERIOR,
ABG. YSABEL ESTRELLA MASABE

EL SECRETARIO.
ABG. RAMÓN CARPIO.-
Exp Nº: JSAG-484-2017
YEM/RC/sm.-